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Esta página describe el sistema de la corte en California.

También encontrará información sobre las cuotas de la corte, las exenciones de cuotas y cómo prepararse para la corte.

Si quiere tratar de resolver su caso sin ir a la corte, visite la sección No tiene que presentar una demanda (Resuelva su caso sin ir a la corte) de este Centro de Ayuda.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

Cómo presentar documentos en la corte

Cuotas de la corte y exenciones de cuotas

Entregue sus documentos y Prueba de entrega

Estatutos de limitaciones y su pleito

Las cortes de California

Cómo encontrar la corte superior de su condado

Cómo prepararse para su audiencia

Prepárese para la corte: Preguntas y respuestas

Nota: Para obtener información sobre los formularios de la corte y cómo encontrar los formularios para su caso, vaya a la sección Formularios e instrucciones de este Centro de Ayuda.

Haga clic aquí si le han entregado formularios de la corte.

Cómo presentar documentos en la corte
Pregúntele al secretario de la corte de su condado cómo presentar documentos en la corte.

Haga clic aquí para información sobre presentar documentos en la corte por correo.

Algunas cortes tienen reglas locales para presentar documentos. Algunas reglas locales requieren una primera página distinta o formularios locales. Pregúntele al secretario de la corte si hay reglas locales que corresponden a su caso.

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Cuotas de la corte y exenciones de cuotas
En la mayoría de los casos, tiene que pagar para presentar documentos ante la corte. Las cuotas son un poco distintas en cada condado. La mayoría de los condados publican sus cuotas en el sitio Web de la corte.

Use el menú desplegable para encontrar las cuotas que cobra su corte.

En algunos casos, como en una solicitud de una orden de restricción de violencia en el hogar, no tiene que pagar una cuota.

A algunas personas que no ganan suficiente dinero, la corte les dirá que no tienen que pagar las cuotas. Esto se llama una "exención de cuotas". Para averiguar si califica para una exención de cuotas, lea el formulario FW-001-INFO, Hoja de información sobre la exención de cuotas y costos de la corte.

Necesitará estos dos formularios para pedir una exención de cuotas:

Número del formulario Formulario interactivo Nombre del formulario
FW-001 FW-001 (el formulario hace los cálculos) Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte
FW-003 FW-003 Orden después de solicitud de exención de cuotas y costos de la corte

Más adelante en su caso, puede necesitar estos formularios para pedir una exención de cuotas:

Número del formulario Formulario interactivo Nombre del formulario
FW-002 FW-002 Solicitud de exención de cuotas y costos adicionales de la corte
FW-004 FW-004 Orden después de la solicitud de exención de cuotas y costos adicionales de la corte

Estos son formularios confidenciales, que sólo se entregan a la corte. No se los entregue a la otra parte.

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Entregue sus documentos y Prueba de entrega

Entrega
La ley dice que cuando demanda a una persona, sociedad, corporación o al gobierno, tiene que dar un aviso formal a la otra parte de que empezó el proceso legal. Esto se llama "entrega" o "entregar".

"Entrega" quiere decir que la otra parte tiene que recibir copias de cualquier documento que usted presenta a la corte.

Hasta que los documentos hayan sido debidamente "entregados", el juez no puede dar órdenes o fallos permanentes.

¡Importante! Esta información es general y es posible que no corresponda a su caso.

Dos tipos de entrega
En la mayoría de los casos, los primeros documentos se tienen que presentar "en persona".

"Entrega en persona" quiere decir que alguien - no usted - tiene que entregar sus documentos personalmente a la otra parte. La persona que entrega la orden tiene que:

  • Tener 18 años o más;
  • No figurar en sus documentos de la corte como una de las personas involucradas en su caso;
  • Darle a la otra parte una copia de los documentos dentro del tiempo requerido; y
  • Llenar una Prueba de entrega y dársela a usted.

"Entrega por correo" quiere decir que alguien - no usted - tiene que enviar sus documentos por correo a la otra parte. La persona que entrega la orden tiene que:

  • Tener 18 años o más;
  • No figurar en sus documentos de la corte como una de las personas involucradas en su caso;
  • Enviar a la otra parte una copia de los documentos por correo dentro del tiempo requerido; y
  • Llenar una Prueba de entrega y dársela a usted.

¿Quién puede entregar sus documentos?
La persona que entrega puede ser:

  • Un amigo
  • Un pariente
  • El alguacil del condado
  • Un profesional de entrega legal*
Recuerde: Usted no puede ser la persona que entrega los documentos para su caso.

*Si contrata a un profesional de entrega legal, déle una foto de la otra parte (si tiene una) y una lista de horarios y lugares en los que será fácil encontrarla. Busque a un profesional de entrega legal que esté cerca a donde vive o trabaja la otra parte. Los honorarios en general están basados en la distancia que tiene que viajar el profesional de entrega legal. Así que le servirá para ahorrar dinero.

Cómo llenar la Prueba de entrega
La corte tiene que saber que le entregaron los documentos a la otra parte. Lleve el original firmado de la Prueba de entrega, y una copia, al secretario de la corte.

El secretario de la corte sellará la copia con la palabra "Filed" (presentado) y se la devolverá.

Guarde esta copia en un lugar seguro. Es su comprobante de haber cumplido con los requisitos de entrega.

¿Necesita más información sobre la Prueba de entrega?

  • El tipo de entrega que necesita en cada etapa de su caso se explica con más detalle en cada sección de este Centro de Ayuda.
  • Póngase en contacto con un abogado. (Haga clic aquí para encontrar ayuda legal gratis y de bajo costo).
  • Consulte libros legales o sitios Web (Haga clic aquí para encontrar bibliotecas, sitios Web, y libros de auto ayuda legales).

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Estatutos de limitaciones y su pleito
Muchos pleitos se TIENEN que presentar dentro de un cierto período de tiempo. A esto se le llama el "estatuto de limitaciones".

Por ejemplo, un reclamo de lesión personal en general se tiene que presentar dentro de un año de la fecha en que se lesionó. Si no inicia el pleito dentro de 1 año, se dice que "venció la causa". Esto quiere decir que ya no puede demandar.

No siempre es fácil calcular el estatuto de limitaciones. Si pone una demanda de menos de $5,000, pídale ayuda al asesor legal de reclamos menores de su condado. (Si no aparece un asesor legal en la lista de contactos de su condado, pregúntele al secretario de la corte por el nombre y número de teléfono del asesor).

Para otros casos, póngase en contacto con un abogado para que le diga cuál es el estatuto de limitaciones en su caso. Haga clic aquí para obtener ayuda para encontrar un abogado.

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Las cortes de California
En California, las cortes están divididas en dos sistemas: federal y estatal. Esta página describe las cortes estatales de California.

Haga clic aquí para obtener información sobre el sistema de cortes federales This is an external link. Click this icon for our external linking policy..

Cortes estatales en California
California tiene dos tipos de cortes:

  • Cortes de primera instancia
  • Cortes de apelaciones

Las cortes de primera instancia también se llaman "cortes superiores". Hay 58 cortes de primera instancia - una en cada condado.* En las cortes de primera instancia, un juez, y a veces un jurado, escucha el testimonio y las pruebas, y aplica la ley a los hechos del caso para tomar una decisión.

Las cortes superiores se encargan de:

  • Todos los casos penales (delitos menores y mayores, y multas de tránsito)
  • Todos los casos civiles (derecho familiar, testamentaria, de menores y otros casos civiles)
  • Apelaciones de casos de reclamos menores y otros casos civiles en los que están en disputa $25,000 ó menos
  • Apelaciones de casos de delitos menores

En 1999-2000, hubo casi 9 millones de casos en las 451 cortes de primera instancia de California.

*En 1998, se aprobó la Propuesta 220. Permitió que cada condado junte la corte superior y municipal en una sola corte superior. Ahora, todos los 58 condados de California han unido sus cortes municipales y superiores.

Cortes de apelaciones son las cortes de apelación y la Corte Suprema de California. Hay 6 cortes de apelaciones además de la Corte Suprema de California. Las cortes de apelaciones son usadas por personas que no están de acuerdo con la decisión de la corte de primera instancia. Cuando "apelan" su caso, le están pidiendo a una corte de mayor nivel que cambie la decisión de una corte de primera instancia.

En cada corte de apelación hay un panel de tres jueces que deciden las apelaciones de las cortes superiores.

Su trabajo es examinar el caso y decidir si la corte de primera instancia cometió un error en el manejo del caso. (No pueden examinar los casos de pena de muerta).

La Corte Suprema es la corte más alta del estado. Puede revisar los casos decididos por las cortes de apelaciones.

Ciertos tipos de casos van directamente a la Corte Suprema y no se escuchan primero en la corte de apelaciones:

  • Las apelaciones de pena de muerte
  • Casos de disciplina que tienen que ver con jueces o abogados

Hay 7 jueces en la Corte Suprema y por lo menos 4 tienen que estar de acuerdo para llegar a una decisión. Todas las otras cortes estatales de California tienen que obedecer una decisión de la Corte Suprema.

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Cómo encontrar la corte superior en su condado
La mayoría de los condados tienen sitios Web que dan la dirección y el número de teléfono de la corte superior. Algunos de estos sitios también:

  • Le dicen cómo llegar por carro o transporte público
  • Explican las reglas locales
  • Le dan los formularios que necesita
  • Le dicen en qué días y horarios está abierta la corte

Haga clic aquí para el sitio Web de la corte superior de su condado.

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Cómo prepararse para su audiencia

  1. Lea sus documentos de la corte.
    Entienda lo que le pide cada formulario y cómo la otra parte ha respondido.
  2. Haga un resumen de sus razones por pedir cada cosa.
    Escriba las respuestas que da la otra parte a cada pedido.
  3. Haga un resumen de su punto de vista.
    Explique por qué el juez debería aprobar [o no] cada pedido.
  4. Si se pone nervioso en la corte, lea lo que está escrito en su resumen.
    Esto le ayudará a hablarle al juez.
  5. Si está pidiendo órdenes de la corte, verifique que el juez haga una orden por CADA solicitud suya.
  6. No cuente con que el juez se recuerde de todo lo que pidió. Si se olvidó de algo, avísele al juez.

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Prepárese para la corte: Preguntas y respuestas
Haga clic en una de las siguientes preguntas:

¿Cómo puedo encontrar la corte de primera instancia de mi condado?

¿Cómo puedo obtener los formularios para usar en mi caso?

¿Cómo presento documentos en la corte?

¿Dónde puedo obtener información sobre la entrega de documentos?

¿Cómo están estructuradas las cortes estatales de California?

Si tengo una discapacidad, ¿cómo puedo estar seguro que harán las modificaciones que necesito para presentarme en la corte?

¿Cómo puedo averiguar sobre un caso tratado en la corte de primera instancia, ya sea actualmente o en el pasado?

¿Cómo se eligen los jueces de las cortes de primera instancia?

¿Cómo se eligen los jueces de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones?

¿Dónde puedo encontrar información biográfica sobre los jueces de la Corte Suprema de California?

¿Dónde puedo encontrar información biográfica sobre los jueces de las cortes de apelaciones de California?

¿Dónde puedo encontrar información biográfica sobre los jueces de las cortes de primera instancia de California?

¿Cómo puedo encontrar a un juez específico de la corte de primera instancia de California?

¿Qué guía la conducta ética de un juez?

¿Cómo presento una demanda en contra de un juez?

¿Cómo presento una demanda en contra de un comisionado o árbitro de la corte?

¿Dónde puedo encontrar las cuotas cobradas por mi corte?

¿Dónde puedo encontrar las reglas locales de una corte?

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Última modificación: 03/17/2008

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