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Usted está aquí: Familias y niños > Cumplimiento de fallos > Cómo cobrar dinero de fallos de derecho familiar (que no son de manutención de los hijos ni del cónyuge/pareja de hecho)
Preguntas generales: empezar aquí
¿Cómo puedo cobrar mi fallo de derecho familiar por dinero (que no es una orden de manutención de los hijos o del cónyuge/pareja de hecho)?
No use modos ilegales de cobrar su dinero
¿Qué hago si la otra parte me debe dinero bajo el Acuerdo de Resolución Matrimonial (MSA)?
¿Cuándo puedo empezar a cobrar mi fallo de derecho familiar?
Cómo negociar la cobranza
¿Cómo puedo convencer a la persona que me debe dinero que pague voluntariamente?
Cómo obligar al cumplimiento de un fallo por dinero cuando el deudor no paga
¿Qué hago si la persona que me debe dinero (el deudor del fallo) aún no quiere pagar el monto completo?
Sé que el deudor tiene activos o un trabajo. ¿Qué pasos legales puedo tomar para cobrar el dinero que me debe el deudor?
¿Cómo puedo obtener un derecho de retención sobre los bienes inmuebles de un deudor?
¿Cómo puedo cobrar el fallo del sueldo del deudor, si está empleado?
¿Cómo puedo cobrar dinero de la cuenta bancaria del deudor?
¿Puedo embargar los bienes personales del deudor?
¿Puedo hacer que el alguacil le saque el carro al deudor y lo venda?
¿Cómo puedo obtener un Mandamiento de cumplimiento (fallo por dinero)?
¿Qué es un Reclamo de exención de embargo de sueldo?
¿Cómo presento un Reclamo de exención de embargo de sueldo?
¿Cómo me opongo a un Reclamo de exención de embargo de sueldo?
¿Qué es un Reclamo de exención de un embargo u otra retención que no sea de sueldo?
¿Cómo presento un Reclamo de exención de embargo u otra retención que no sea de sueldo?
¿Cómo me opongo a un Reclamo de exención de embargo que no sea de sueldo?
Soy el deudor y me quiero oponerme a las acciones legales tomadas por el acreedor
¿Cómo me opongo a un Reclamo de exención de embargo de sueldo?
¿Cómo me opongo a un Reclamo de exención de embargo que no sea de sueldo?
¿Cómo puedo cobrar mi fallo de derecho familiar por dinero (que no es una orden de manutención de los hijos o del cónyuge/pareja de hecho)?
Tiene que cobrar el fallo de derecho familiar por dinero usted mismo. La corte no lo hará por usted. Puede tomar los siguientes pasos iniciales:
- Déle al deudor una dirección donde puede enviar el pago. Puede ofrecerle aceptar menos dinero que el fallo completo si paga de inmediato. O puede aceptar el pago a plazos. Pero si acepta un monto menor al fallo completo, estará renunciando a su derecho al resto del dinero.
- Si el deudor no le paga a la fecha indicada en la orden de la corte, escríbale una carta e incluya una copia de la orden. Recuérdele que le debe dinero y que se puede ver obligado a tomar pasos más serios si no paga voluntariamente.
- Hable con un abogado. Si el deudor del fallo no quiere pagar, el trámite de cobranza puede ser complicado, costoso y largo.
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No use modos ilegales de cobrar su dinero.
La persona que le debe dinero puede estar protegida contra formas abusivas o injustas de cobrar una deuda. Y en general no es bueno que use tácticas injustas o engañosas para obtener el dinero que le debe el deudor.
En su esfuerzo por cobrar la deuda, NO debe:
- mentir o hacer afirmaciones engañosas para cobrar una deuda,
- acosar a la persona que le debe dinero,
- pedir a otra persona más que información básica sobre dónde se encuentra el deudor,
- contar al empleador del deudor o a otras personas que el deudor le debe dinero (a menos que obtenga una orden para retener ingresos), o
- contactar al deudor antes de las 8:00 de la mañana o después de las 9:00 de la noche, o en cualquier momento o lugar que no sea conveniente.
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¿Qué hago si la otra parte me debe dinero bajo el Acuerdo de Resolución Matrimonial (MSA)?
Depende. Si su Acuerdo de Resolución Matrimonial (MSA) fue “anexado” o “incorporado” (se agregó) a su fallo, puede hacerlo cumplir como cualquier fallo de derecho familiar por dinero. Se aplicarían las instrucciones restantes de esta sección.
Pero si su MSA no se anexó o incorporó a su fallo, se trata como si fuera un contrato y no un fallo. Esto quiere decir que no puede hacerlo cumplir de la misma manera que un fallo por dinero. Si quiere hacer cumplir cualquiera de los términos tiene que hacer un juicio civil por violación de contrato y obtener un fallo a través de la corte civil.
Para presentar un caso civil por violación de contrato, le conviene hablar con un abogado. Haga clic aquí para obtener ayuda para encontrar a un abogado.
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¿Cuándo puedo empezar a cobrar mi fallo de derecho familiar?
Puede comenzar a cobrar de inmediato siempre y cuando:
- Se haya publicado el fallo. Puede consultar los expedientes de la corte para confirmar que el fallo fue publicado; y
- No se ha suspendido o postergado el cumplimiento de la orden debido a una apelación, suspensión debido a quiebra u otra acción legal.
¿Cómo puedo convencer a la persona que me debe dinero que pague voluntariamente?
Hay varias maneras de conseguir que el deudor le pague voluntariamente.
Puede:
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Escribir una carta.
Escríbale una carta al deudor diciéndole que le conviene pagar el fallo lo más pronto posible.
En su carta, puede decir que si el deudor no paga:
- El monto que debe aumentará diariamente, ya que el fallo acumula un interés del 10% por año. Para obtener más información sobre el interés acumulado en los fallos, haga clic aquí.
- Puede exigir al deudor el reembolso de todos los costos razonables y necesarios de cobranza.
- Las agencias de crédito sabrán que el deudor no ha pagado el fallo porque su nombre aparecerá en la “Lista de fallos” de la corte.
- Si no consigue que le paguen, puede pedir:
- Un embargo del sueldo del deudor, y quizás del sueldo de su cónyuge o pareja de hecho,
- Un embargo de la cuenta bancaria del deudor, y
- Un derecho de retención sobre bienes inmuebles (como una casa o terreno) o bienes personales.
Para ver una carta de muestra, haga clic aquí. Para obtener un programa de computadora que le ayuda a escribir una carta, haga clic aquí.
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Ayudar al deudor a encontrar bienes para pagar el fallo.
A veces el deudor cree honestamente que no tiene manera de pagar la deuda.
Aliente al deudor que considere activos como:
- Su reembolso del impuesto sobre los ingresos,
- Sacar un préstamo personal,
- Organizar la venta de artículos personales en su casa,
- Vender artículos personales por Internet.
- Pedir un préstamo de su cuenta de jubilación (401(k)),
- Obtener un anticipo en efectivo de una tarjeta de crédito (pero si usted es el deudor, tenga en cuenta que esto puede resultar en cuotas altas en su tarjeta de crédito).
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Sea flexible sobre los términos de pago.
A veces conviene ser flexible en los pagos.
Por ejemplo, podría:
- Aceptar pagos semanales o mensuales.
- Aceptar un monto menor de lo que ordenó la corte.
- Permitir que el deudor le pague con bienes o trabajo en vez de dinero.
- Si el deudor está desempleado, ayudándole a encontrar trabajo.
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Aceptar el pago a plazos.
Si decide aceptar el pago a plazos, escríbale una carta al deudor. Explique cómo va aceptar el pago del fallo. Incluya el pago de intereses y gastos de cobranza, si los hubiere.
Haga clic aquí para ver un ejemplo de carta
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¿Qué hago si la persona que me debe dinero (el deudor del fallo) aún no quiere pagar el monto completo?
Si, después de resolver el problema de manera amigable, el deudor del fallo sigue sin pagar el monto ordenado por la corte, puede tomar una serie de pasos legales. Pero antes de hacerlo, primero tendría que averiguar si el deudor tiene algún activo que pueda llegar a reclamar para obtener el dinero que le debe el deudor.
Una vez que haya un fallo, el acreedor puede pedir que el deudor comparezca ante la corte para responder a preguntas bajo juramento sobre su estado financiero y dar información sobre sus activos. El acreedor puede usar esta información para iniciar los procedimientos legales de cobranza. Para ello, llene y presente una Solicitud y orden de comparecencia y examen (formulario EJ-125). Hay algunas restricciones para presentar esta solicitud, así que no se olvide de leer el formulario cuidadosamente. Una vez que presente el formulario, recibirá una fecha de audiencia en la corte y tendrá que pedirle a un profesional de entrega legal o al alguacil de policía o de paz que entregue una copia de la Solicitud y orden de comparecencia y examen al deudor. Si el deudor no se hace presente en la audiencia, la corte puede emitir una orden de arresto de banca en contra del deudor. Si el deudor se hace presente, tendrá la oportunidad de preguntarle dónde trabaja y obtener información sobre sus cuentas de banco, propiedades, pertenencias, acciones y otros activos que pueda tener.
El Centro de Ayuda de la corte o el Asistente de Derecho Familiar pueden darle instrucciones para ayudarle con este proceso. Para encontrar ayuda en la corte, haga clic aquí.
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Sé que el deudor tiene activos o un trabajo ¿Qué pasos legales puedo tomar para cobrar el dinero que me debe el deudor?
Obtenga un derecho de retención sobre los bienes inmuebles del deudor del fallo (como una casa o terreno).
Puede obtener un derecho de retención sobre los bienes inmuebles que tiene el deudor, de manera que si trata de refinanciar o vender la propiedad puede cobrar el dinero.
Para saber cómo obtener un derecho de retención sobre un bien inmueble, haga clic aquí.
Obtenga una orden de retención de ingresos. Con esta orden, el empleador del deudor del fallo retendrá (tomará) un porcentaje de su sueldo y se lo enviará hasta que el monto del fallo se haya pagado por completo.
Tiene que saber el nombre y dirección del empleador. El alguacil o profesional de entrega legal entregará al empleador la Solicitud de orden de retención de ingresos. El deudor del fallo tendrá la oportunidad de oponerse a su solicitud. Si se opone, la corte decidirá cuánto se debe retener para pagar el monto del fallo.
Para saber cómo obtener una Orden de retención de sueldo, haga clic aquí.
Embargue la cuenta bancaria del deudor del fallo. Puede conseguir que el alguacil tome dinero de la cuenta bancaria del deudor del fallo para pagarle a usted.
Para saber cómo embargar una cuenta bancaria, haga clic aquí.
Embargue los bienes personales del deudor del fallo (como carros, muebles, equipos). Puede conseguir que el alguacil tome posesión del carro u otros bienes de la persona, los venda y le entregue el dinero. Pero esto es difícil y cuesta mucho dinero. Tiene que pagar antes de recibir dinero, y si los bienes no valen mucho es posible que no pueda recuperar su inversión.
Para saber cómo embargar bienes personales, haga clic aquí.
También hay otros pasos legales que puede tomar para cobrar un fallo por dinero, sobre todo si el deudor es dueño de una empresa. Consulte con el Centro de Ayuda de la corte o el Asistente de Derecho Familiar para obtener información sobre estos procedimientos e instrucciones sobre cómo llevarlos a cabo en su corte. Para encontrar ayuda en su corte, haga clic aquí.
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¿Cómo puedo obtener un derecho de retención sobre los bienes inmuebles de un deudor?
- Prepare un Extracto de fallo – Civil y reclamos menores (formulario EJ-001). Se tiene que llenar toda la información del formulario o el derecho de retención no será válido.
- Lleve o envíe por correo dos copias del Extracto de fallo completado a la corte para que el secretario lo pueda certificar. Para esto tiene que pagar una cuota de $15. Si envía el extracto por correo, incluya un sobre estampillado con su dirección para que la corte le pueda enviar de retorno el Extracto de fallo certificado.
- Lleve el Extracto de fallo certificado y una copia a la oficina del Registrador del condado donde cree que el deudor tiene su bien inmueble. Para encontrar al Registrador del condado, haga clic aquí
. Tendrá que pagar una cuota de presentación que varía, pero por lo general, es de $20.
- El registrador del condado le avisará al deudor que usted ha registrado el Extracto de fallo.
- No recibirá su dinero automáticamente, pero si el deudor refinancia o vende su propiedad, recibirá el monto del fallo más intereses.
- Si cree que el deudor tiene propiedades en más de un condado, tendrá que repetir este proceso para cada condado. Sólo hay que registrar un Extracto de fallo por condado, aunque haya múltiples propiedades en cada condado.
Algunos tasadores de condado le confirmarán por teléfono si un deudor tiene bienes inmuebles, o puede llegar a encontrar la información en línea en el sitio Web del tasador del condado. Para encontrar al tasador tributario de su condado, haga clic aquí.
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¿Cómo puedo cobrar el fallo del sueldo del deudor, si está empleado?
Puede obtener una Orden de retención de ingresos para embargar el sueldo del deudor hasta haber cobrado el monto del fallo. Tiene el derecho de cobrar hasta el 25% del monto del sueldo del deudor que exceda el sueldo federal mínimo (siempre que no esté exento por otras reglas).
- Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Para saber cómo pedir un Mandamiento de cumplimiento, haga clic aquí.
- Prepare una Solicitud de orden de retención de ingresos (formulario WG-001).
- Contrate a un profesional de entrega legal o al alguacil de policía o de paz para que entregue al empleador los documentos necesarios para embargar el sueldo.
- El profesional de entrega legal o alguacil en general llenará la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) usando la información del Mandamiento de cumplimiento. Pero es posible que lo tenga que llenar usted. Este formulario tiene instrucciones para el empleador en el reverso explicando cuánto dinero tiene que embargar del sueldo del deudor.
- El profesional de entrega legal o alguacil también tiene que entregar al empleador la Declaración del empleador (formulario WG-005) y las Instrucciones al empleador (embargo de sueldo) (formulario WG-003). Es posible que le tenga que entregar estos formularios en blanco al profesional de entrega legal o alguacil.
El deudor tiene un plazo de 10 días para presentar un Reclamo de exención. Para saber cómo presentar un Reclamo de exención de embargo de sueldo, haga clic aquí.
Para obtener más información, consulte al Asistente de Derecho Familiar o al alguacil de policía o de paz. 
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¿Cómo puedo cobrar dinero de la cuenta bancaria del deudor?
Puede embargar la cuenta bancaria del deudor. Tiene que averiguar en qué sucursal están las cuentas y en general también los números de cuenta.
- Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) . Para saber cómo pedir un Mandamiento de cumplimiento, haga clic aquí.
- Después prepare instrucciones para el alguacil de policía o de paz explicando qué quiere que embargue. Consulte con el alguacil para saber si hay un formulario local o tiene que preparar su propio documento. Para encontrar al alguacil de su zona, haga clic aquí.
- En muchos condados tendrá que contratar a un profesional de entrega legal para entregar al banco un Aviso de embargo (Cumplimiento de fallo) (formulario EJ-150) para poder sacar dinero de la cuenta. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios.
- En el momento del embargo, o poco tiempo después, el profesional de entrega legal o alguacil también tiene que entregar (personalmente o por correo) al deudor del fallo copias del mandamiento, aviso de embargo y Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155). Averigüe si es responsable por entregar estos formularios al profesional de entrega legal o alguacil.
El deudor del fallo tiene 10 días para oponerse al embargo bancario antes de que el alguacil envíe el dinero al acreedor. El deudor tiene que presentar un Reclamo de exención. La corte puede programar una audiencia para decidir si el acreedor puede cobrar todo o parte del monto del fallo o el deudor se puede quedar con todo el dinero de la cuenta.
Para obtener más información sobre Reclamos de exención de embargos que no son del sueldo, haga clic aquí.
Para obtener más información, consulte al Asistente de Derecho Familiar o al alguacil de policía o de paz.
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¿Puedo embargar los bienes personales del deudor?
Sí. Puede conseguir que el alguacil tome posesión de los bienes personales y los venda en subasta pública para pagar la deuda. Pero frecuentemente el costo de esta operación es mayor que el valor de los bienes, así que compruebe primero que los bienes que quiere embargar valen la pena el esfuerzo e inversión de dinero que tendrá que hacer.
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¿Puedo hacer que el alguacil le saque el carro al deudor y lo venda?
Sí, pero el proceso es bastante costoso. Además, con frecuencia no tiene el valor suficiente como para pagar una gran parte del fallo. Siga estos pasos:
- Comience obteniendo información sobre el vehículo, incluyendo su número de identificación (VIN), marca, modelo, color, número de matrícula y lugar físico donde se encuentra, de ser posible, y averigüe si hay un banco o prestamista que tiene un interés en el vehículo.
- Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil del condado donde está ubicado el carro.
- Déle al alguacil instrucciones escritas que describan el vehículo de la forma más completa posible, junto con las cuotas y depósito correspondientes (aproximadamente $1,000).
- Un oficial sacará el carro del lugar donde se encuentra y lo guardará en otro lado. Tendrá que pagar los gastos de almacenamiento hasta que se venda el vehículo.
- El alguacil publicará un aviso de remate del vehículo y notificará al deudor.
- Si el vehículo se vende en un remate, antes de que le paguen se descontarán los honorarios del alguacil. Además el deudor tiene derecho a quedarse con $2,300 del monto de venta (pagadero a él o al tenedor de la prenda, si el vehículo fue comprado con un préstamo).
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¿Cómo puedo obtener un Mandamiento de cumplimiento (fallo por dinero)?
Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (fallo por dinero). El Mandamiento de cumplimiento ordena que el alguacil de policía o de paz haga cumplir el fallo por dinero en el condado donde se encuentran los bienes. El Mandamiento de cumplimiento puede ser el primer paso necesario para hacer cumplir su fallo por dinero, y es el método más común para obtener un interés en los bienes inmuebles y personales del deudor.
Para pedir a la corte que emita un Mandamiento, tiene que preparar el Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) y una declaración jurada que justifique el Mandamiento de cumplimiento, donde explica por qué necesita el Mandamiento para cobrar su fallo. Cada corte puede procesar los Mandamientos de cumplimiento de manera distinta. Es posible que sólo tenga que presentar el Mandamiento y la declaración jurada, y esperar a que el juez tome su decisión. Si el juez está de acuerdo con usted, la corte emitirá un Mandamiento de cumplimiento. En algunos casos tendrá que ir a una audiencia frente a un juez y quizás hasta dar aviso al deudor que está pidiendo un Mandamiento de cumplimiento. Para saber cómo es el trámite en su corte, hable con el secretario de su corte local o con el Asistente de Derecho Familiar.
Los Mandamientos de cumplimiento sólo valen por 180 días.
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¿Qué es un Reclamo de exención de embargo de sueldo?
Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante el oficial de embargo (como un alguacil de policía o de paz) explicando por qué el sueldo que el empleador del deudor quiere embargar (retener) debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones del cumplimiento de fallo (formulario EJ-155).
Para obtener información sobre cómo presentar un Reclamo de exención de embargo de sueldo, haga clic aquí.
Para obtener información sobre cómo oponerse a un Reclamo de exención de embargo de sueldo, haga clic aquí.
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¿Cómo presento un Reclamo de exención de embargo de sueldo?
A los 10 días de recibir una copia de la Orden de embargo de sueldo:
- Llene un Reclamo de exención (formulario WG-006) y una Declaración financiera (formulario WG-007).
- Use la Exención de cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo.
- Entregue 2 copias del Reclamo de exención y de la Declaración financiera al oficial de embargo en su caso (como el alguacil de policía o de paz, o el profesional de entrega legal) dentro de 10 días de recibir el Aviso de embargo. Guarde una copia de ambos formularios para usted.
- Su empleador retendrá el dinero embargado hasta:
- que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención
O
- el juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia
- Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el empleador le devolverá el dinero retenido de su sueldo.
- Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención, indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.
- Si el juez está de acuerdo con su reclamo de exención, recibirá el dinero de vuelta. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, su empleador le enviará dinero todos los meses al acreedor.
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¿Cómo me opongo a un Reclamo de exención de embargo de sueldo?
A los 10 días de recibir una copia del Reclamo de exención:
- Llene un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y haga 3 copias.
- Llene un Aviso de audiencia sobre el reclamo de exención (formulario WG-010) y haga 3 copias.
- Presente el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte le dará una fecha de audiencia.
- Entregue una copia de cada documento al oficial de embargo (el alguacil de policía o de paz). Guárdese una copia.
- Pídale a alguien que tenga por lo menos 18 años de edad, QUE NO SEA USTED, que le entregue una copia de cada formulario al deudor del fallo (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
- Vaya a la audiencia de la corte y explíquele al juez por qué el dinero que está tratando de cobrar no está exento.
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¿Qué es un Reclamo de exención de un embargo u otra retención que no sea de sueldo?
Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante el oficial de embargo (como un alguacil de policía o de paz) explicando por qué la propiedad que el empleador del deudor quiere embargar (retener) debería estar exenta (excluida). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones del cumplimiento de fallo (formulario EJ-155).
Para obtener información sobre cómo presentar un Reclamo de exención para embargos que no son de sueldo, haga clic aquí.
Para obtener información sobre cómo oponerse a un Reclamo de exención para embargos que no son de sueldo, haga clic aquí.
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?¿Cómo presento un Reclamo de exención de embargo u otra retención que no sea de sueldo?
Dentro de 10 días de recibir el Aviso de embargo:
- Llene un Reclamo de exención (formulario EJ-160) y una Declaración financiera (formulario EJ-165).
- Use la Exención de cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo.
- Entregue el Reclamo de exención al oficial de embargo en su caso (como el alguacil de policía o de paz, o el profesional de entrega legal) dentro de 10 días de recibir el Aviso de embargo.
- El oficial de embargo retendrá su propiedad o dinero hasta:
- que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención
O
- el juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia
- Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el empleador le devolverá la propiedad o el dinero.
- Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención, indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.
- En la audiencia el juez tomará la decisión final. Si el juez está de acuerdo con usted, le devolverá su dinero o propiedad. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, el oficial de embargo le dará el dinero o propiedad al acreedor.
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¿Cómo me opongo a un Reclamo de exención de embargo que no sea de sueldo?
A los 10 días de recibir aviso del Reclamo de exención:
- Llene un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) y haga 3 copias.
- Llene un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario EJ-175) y haga 3 copias.
- Presente el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte le dará una fecha de audiencia.
- Entregue una copia de cada documento al oficial de embargo (como el alguacil de policía o de paz). Guárdese una copia.
- Pídale a alguien que tenga por lo menos 18 años de edad, QUE NO SEA USTED, que le entregue una copia de cada formulario al deudor del fallo (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
- Vaya a la audiencia de la corte y explíquele al juez por qué el dinero o propiedad que está tratando de tomar no está exenta.
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Última modificación: 09/03/2008
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