Opiniones Formularios Reglas Tribunales Programas Empleo Información Búsqueda
Haga clic aquí para ver este Centro de Ayuda para las Cortes de California
Portada
Ayuda legal gratis
Búsqueda de auto ayuda
Ayuda del sitio
Glosario
Portada

Otros temas:

Custodia y visitación: Introducción

Información sobre paternidad y cómo hacer planes de crianza

Cómo obtener su primera orden de custodia/visitación

Información de las Visitas Supervisadas

Programas de Servicios de la Corte Familiar

Custodia y visitación: Preguntas y respuestas

Casos de custodia y visitación: Formularios e instrucciones

Custodia y visitación: Enlaces

English/Inglés

Custodia y visitación: Introducción

Haga clic en uno de los siguientes temas:

Resumen

Mediación

Audiencia de la corte

Los niños están primero

Cómo cambiar las órdenes de custodia/visitación


Resumen
Los padres que se separan tienen que tener un plan para decidir cómo compartir y repartir sus responsabilidades de crianza. Este plan se puede llamar un plan de crianza, un plan de tiempo compartido o un acuerdo ("estipulación") de custodia y visitación. Todo plan tiene que estar escrito y firmado por los padres y por el juez.

En California, cualquiera de los dos padres puede tener custodia de los hijos, o la custodia puede ser compartida. El juez es el que toma la decisión final, pero en general aprobará un plan si los dos padres se pusieron de acuerdo. Si los padres no se pueden poner de acuerdo, el juez tomará la decisión en una audiencia de la corte. En general, el juez no tomará una decisión sobre custodia/visitación hasta que los padres se hayan reunido con un mediador.

[ Principio de la página ]

Mediación
Si los padres no se pueden poner de acuerdo sobre un plan de custodia/visitación, el juez los obligará a reunirse con los Servicios de la Corte Familiar para ver si se pueden poner de acuerdo con la ayuda de un mediador. Haga clic aquí para saber más sobre los servicios de mediación de la corte familiar. Haga clic aquí para encontrar la oficina de servicios de la corte familiar de su condado. Los padres también pueden contratar a un mediador privado.

[ Principio de la página ]

Audiencia de la corte
Si la mediación no funciona, el juez tomará una decisión en una audiencia. En algunas cortes, el mediador hará una recomendación al juez sobre las órdenes de custodia/visitación. Pregúntele al mediador cómo funciona el proceso en su corte local.

El juez puede nombrar a un evaluador para que recomiende un plan de crianza. Uno de los padres puede también pedir una evaluación, pero es posible que se la nieguen. Es posible también que los padres tengan que pagar por la evaluación.

En algunos casos de custodia, el juez también puede nombrar a abogados para los hijos.

[ Principio de la página ]

Los niños están primero
La ley dice que el juez está obligado a decidir casos de custodia teniendo en cuenta lo que sería mejor para el niño. En la mayoría de los casos, el juez le da la custodia de sus hijos a uno o ambos padres. Pero a veces le da la custodia a un amigo o pariente. Para saber más sobre la custodia por personas que no son los padres, consulte con un abogado. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar a un abogado.

[ Principio de la página ]

Cómo cambiar las órdenes de custodia/visitación
Una vez que el juez haya dado su orden de custodia/visitación, es posible que uno o ambos padres quieran cambiar la orden. Si los padres no se pueden poner de acuerdo sobre un cambio, uno de los padres tiene que presentar una petición a la corte pidiendo un cambio. Si quiere cambiar la orden, es probable que usted y el otro padre se tengan que reunir con un mediador para hablar sobre el asunto.

[ Principio de la página ]

<< atrás

¿Necesita ayuda legal? | P & R | Enlaces
Portada de auto ayuda | Mapa del sitio

Última modificación: 03/17/2008

About Us | Web Site Feedback
Web Policies | Public Access to Records | Accessibility

Copyright 2008 Judicial Council of California