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Guía para padres de facto

Debe leer esta guía si...

¿Qué es un "padre de facto"?

¿Cuáles son mis derechos como padre de facto?

¿Cómo solicito ser un padre de facto?

¿Cómo decide la corte de menores si soy un padre de facto?

¿Qué hago si quiero más información?


Debe leer esta guía si...
Está cuidando a un niño que ha sido declarado dependiente de la corte de menores. Quiere participar más de cerca en el caso que el niño tiene en la corte y está considerando hacerse un padre de facto.

¿Qué es un "padre de facto"?
Puede ser un padre de facto si:

  • El niño es dependiente de la corte de menores.
  • Ha estado cuidando al niño todos los días.
  • Ha estado actuando como el padre del niño.
  • Está cumpliendo con (o ha cumplido con) las necesidades del niño en cuanto a su comida, albergue, y ropa. También cumplió con las necesidades de cuidado y afecto del niño.

No hay una ley que diga exactamente lo que tiene que ser un "padre de facto". Los jueces toman esta decisión basándose en otros casos de la corte y en la regla 5.502 (a)(8) de las Reglas de la Corte de California;

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¿Cuáles son mis derechos como padre de facto?
Tiene los siguientes derechos si un juez de la corte de menores decide que es un padre de facto:

  • Estar presente en los procedimientos de dependencia. (Nota: como proveedor de cuidado puede ir a todas las audiencias de revisión de dependencia y de permanencia aunque no sea el padre de facto.)
  • Estar representado por un abogado, si lo contrata. (En algunos casos la corte puede nombrar a un abogado sin cargo alguno para usted, pero sólo si el juez cree que es necesario.)
  • Presentar pruebas e interrogar a testigos. Y
  • Participar como parte en la audiencia de disposición y en cualquier audiencia posterior.

Puede aprender más sobre estos derechos, leyendo la regla 5.534(e) de las Reglas de la Corte de California.

Recuerde: Un padre de facto no es lo mismo que un padre.

No tiene derecho a:

  • Servicios de reunificación
  • Honorarios de abogados. (Pero en algunos casos, el juez le puede dar un abogado, y la corte pagará los honorarios.)
  • Nueva audiencia. (No puede pedir otra audiencia si no está de acuerdo con la decisión del juez, pero tiene derecho a apelar.)

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¿Cómo solicito ser padre de facto?
Para presentar su solicitación, llene los siguientes formularios: Solicitud de padre de facto (Formulario JV-295) y Declaración del padre de facto (Formulario JV-296).

El formulario JV-295 le pide que escriba su nombre, dirección y número de teléfono. En el formulario, le dice al juez que usted u otra persona quiere ser el padre de facto del niño. Si presenta la solicitud para otra persona, tiene que escribir la información de esa persona en el formulario. Después firme el formulario y ponga la fecha. Si tiene abogado, éste también firmará el formulario.

En el formulario JV-296, diga por qué cree que el juez debe decidir que usted o la persona nombrada en el formulario JV-295 sea el padre de facto. Haga una lista de las cosas importantes que hizo para el niño y la frecuencia con la que las hizo. Esto es para que el juez tenga toda la información que necesita para tomar una decisión. Déle información como:

  • Cuánto tiempo ha estado cuidando al niño;
  • Qué hace con el niño;
  • Qué hace para el niño;
  • Lo que siente por el niño;
  • Lo que sabe sobre las necesidades especiales, deseos y esperanzas del niño;
  • Cómo puede cumplir con las necesidades del niño.

También puede adjuntar cartas de otras personas que lo conocen a usted y al niño. Por ejemplo: Maestros, terapeutas, pediatras, asesores espirituales, etc.

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¿Cómo decide la corte de menores si soy el padre de facto?
Sólo la corte de menores puede decidir si es o no el padre de facto. El juez aplicará los antecedentes legales y la regla 5.502 (a)(8). Considerará el cuidado que le dio al niño y cuánto tiempo lo cuidó. Además, el juez decidirá si usted puede ayudarle a la corte a entender qué es lo mejor para el niño - el mejor interés del niño. Si lesionó o puso en riesgo al niño, es probable que el juez decida que no puede ser el padre de facto.

Si el juez decide que no es el padre de facto, igualmente le puede decir al juez lo que siente o sabe sobre el niño, presentando para eso el formulario JV-290, Formulario de Información de proveedores de cuidado o, si no es actualmente el proveedor de cuidado, enviando una carta a la corte.

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¿Qué hago si quiero más información?
Si quiere más información o si tiene preguntas específicas, conviene hablar con un abogado. Haga clic aquí para encontrar ayuda legal en su comunidad.

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Última modificación: 03/17/2008

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