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Información general
¿Puedo "perder" a mi hijo?
¿Por qué está involucrada la corte?
¿Necesito un abogado?
¿Alguien más tendrá un abogado?
¿Qué pasará en la primera audiencia?
¿Podré ver a mi hijo?
¿Qué pasa si hay un juicio?
¿Cuáles son los próximos pasos?
¿Qué pasa si la corte hace un "plan permanente" para mi hijo?
No se olvide...
Información general
Si usted y su hijo son parte de un caso de dependencia de menores, tiene que tomar ciertos pasos para resolver su caso.
La corte le explicará qué debe hacer y las fechas límite para hacerlo. La corte tratará de resolver su caso lo antes posible.
Si su hijo pasa a ser "pupilo de la corte", la corte hará órdenes para usted, su hijo y el trabajador social. La corte hace estas órdenes para proteger a su hijo. La corte puede ordenar que:
- Su hijo viva con usted bajo la supervisión de la corte; o
- Su hijo viva en otra casa bajo la supervisión de la corte.
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¿Puedo "perder" a mi hijo?
Si su hijo pasa a ser un "pupilo de la corte" y la corte no ordena servicios de reunificación para ayudarle a volver a vivir con su hijo, o si los intentos de reunificación no tienen éxito, puede perder a su hijo.
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¿Por qué está involucrada la corte?
Las razones específicas están en la petición y en los otros documentos de la corte que pueda haber recibido. Lea la petición cuidadosamente.
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¿Necesito un abogado?
Usted tiene derecho a tener un abogado para representarlo en la corte. Puede aplazar su primera audiencia por poco tiempo para poder obtener un abogado.
Si no puede pagar un abogado, pídale a la corte que le asigne uno. Si tiene suficiente dinero, la corte le puede pedir que pague los honorarios del abogado.
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¿Alguien más tendrá un abogado?
Es posible que el condado tenga a un abogado para representar al trabajador social. La corte también le puede dar un abogado a su hijo. Ese abogado tiene que representar los intereses de su hijo en la corte.
A veces, la corte también asigna un "Defensor especial asignado por la corte " (también llamado "CASA " por sus siglas en inglés) para ayudar a su hijo.
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¿Qué pasará en la primera audiencia?
Si le sacaron a su hijo de la casa, el juez decidirá en la primera audiencia si le devolverán a su hijo hasta la próxima audiencia.
Dígale al trabajador social o a su abogado si hay un pariente que pueda cuidar al niño hasta la próxima audiencia (o más tiempo). Si el juez no permite que le devuelvan a su hijo, en general es mejor que el niño se quede con un pariente.
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¿Podré ver a mi hijo?
En la mayoría de los casos, si no le devuelven a su hijo, lo podrá visitar.
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¿Qué pasa si hay un juicio?
Estas son las etapas del juicio que necesita entender:
El derecho a tener un juicio
Usted tiene derecho a tener un juicio. En su juicio, el juez decidirá si las declaraciones hechas en la petición son verdaderas.
Si va a tener un juicio, el juez le dirá en su primera audiencia en qué fecha se hará el juicio.
Si usted admite a la corte que todas o algunas de las declaraciones en la petición son verdaderas, o si deja que el juez tome una decisión basándose en los informes presentados a la corte, no habrá un juicio.
Un informe sobre su caso
El trabajador social hará un informe y se lo dará a la corte. El informe se basará en la revisión de su caso por el trabajador social y en las conversaciones que tenga con usted y con otras personas. El informe recomendará dónde deberá vivir su hijo durante los próximos 6 meses (hasta la próxima audiencia de la corte) y qué pueden hacer usted y los demás para ayudar a resolver los problemas que llevaron a usted y a su hijo a la corte.
Si el juez decide que las declaraciones en la petición son verdaderas, probablemente declarará a su hijo un "niño pupilo de la corte". Esto quiere decir que usted tendrá sólo control limitado sobre su hijo y que le pueden sacar a su hijo.
El plan del caso
Usted y el trabajador social harán un plan del caso y se lo presentarán a la corte. La corte probablemente aprobará todo o parte del plan del caso.
El plan del caso puede incluir:
Capacitación para padres
Consejería individual
Consejería familiar
Tratamiento de alcoholismo o drogadicción
Programas y clases especiales
Visitas a su hijo
Si sacan a su hijo de su casa y se ordena seguir un plan del caso, el trabajador social tiene que incluir en el plan del caso:
- Servicios para ayudar a que usted se vuelva a reunir con su hijo, o
- Si no se puede reunir con su hijo, servicios que permitan que su hijo sea adoptado o que tenga un tutor.
Si le sacan a su hijo y usted decide que no quiere volver a vivir ("reunificar") con el niño, hable con el trabajador social.
También hable con su abogado acerca de su derecho a:
Decir que no quiere servicios para reunirse con su hijo;
Renunciar a sus derechos de padre; y
Ayudar a elaborar un plan permanente para su hijo.
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¿Cuáles son los próximos pasos?
El trabajador social y otras personas le tienen que ayudar a recibir los servicios que aparecen en su plan del caso. Empiece a cumplir con su plan del caso lo antes posible. Tiene que seguir el plan del caso y cumplir con las fechas límite si quiere volver a vivir con su hijo.
La corte examinará su caso por lo menos cada 6 meses. En su primera audiencia de revisión, el juez puede decidir si su hijo puede volver a su casa.
Si su hijo tuvo menos de 3 años de edad cuando lo sacaron de su casa y usted no participó regularmente en el tratamiento ordenado en su plan del caso, o si no ha hablado con, escrito a, o visitado a su hijo durante 6 meses, la corte puede dar por terminados los servicios que lo ayudan a reunirse con ese hijo.
Si su hijo tenía más de 3 años cuando le sacaron de su casa y no lo devuelven a su casa después de 6 meses, la corte puede ordenar que continúen los servicios por 6 meses más.
Los servicios para "reunificarlo" con su hijo terminarán en 12 meses a menos que la corte decida que su hijo probablemente pueda volver con usted dentro de 18 meses desde el momento en que el oficial de policía o el trabajador social sacó a su hijo de la casa.
Si la corte termina los servicios para "reunificarlo" con su hijo, habrá una audiencia par hacer un "plan permanente" para que el niño viva con otra persona.
| ¡AVISO! Si quiere que la corte permita que su hijo vuelva a estar bajo su cuidado, tiene que seguir las órdenes de la corte y cumplir con las fechas límite. Si la corte ordena una audiencia para un "plan permanente", no le devolverán a su hijo. La corte tratará de que su hijo sea adoptado o viva con un tutor. |
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¿Qué pasa si la corte hace un "plan permanente" para mi hijo?
Si la corte decide que no le devolverán a su hijo, habrá una audiencia dentro de los 4 meses para hablar sobre lo que deberá pasar con su hijo - un "plan permanente".
En esa audiencia, la corte sólo tiene 3 opciones, que aparecen a continuación en el orden que las considera la corte:
- Dar por terminados sus derechos de padre y ordenar que el niño sea puesto en adopción (esto quiere decir que legalmente usted ya no es el padre del niño);
- Nombrar a un tutor legal para su hijo; o
- Colocar a su hijo con una familia de crianza a largo plazo.
Si el plan recomienda la adopción, usted, los padres adoptivos y el niño pueden ponerse de acuerdo para que pueda tener contacto con su hijo después de la adopción.
Si le interesa esta opción, pídale a su abogado que le explique el "contrato después de adopción".
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No se olvide…
El trabajador social le puede explicar cómo funciona al proceso. Pero el trabajador social no le puede dar asesoramiento legal. Si tiene preguntas, hágaselas a su abogado o al juez.
Tiene que decirle a la corte y al trabajador social adónde enviarle los documentos de su hijo. Si cambia su dirección postal, tiene que decirle a su trabajador social inmediatamente.
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Última modificación: 03/17/2008
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