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Otros temas:

Paso 1: Inicie su caso para personas casadas

Paso 1: Inicie su caso para parejas de hecho

Paso 2: Entregue sus primeros formularios de la corte

Paso 3: Entregue sus formularios de revelación

Paso 4: Termine su caso de derecho familiar

Paso 5: Presente los formularios del fallo

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Paso 1: Inicie su caso para parejas de hecho

Haga clic en uno de los siguientes temas:

Cosas especiales tener en cuenta

Formularios que necesita para empezar su caso

Formularios locales

Verifique y haga copias de sus formularios llenados

Presente sus formularios con el secretario de la corte


Cosas especiales tener en cuenta
La ley permitiendo que la pareja de hecho obtenga una disolución, separación legal, o nulidad es nueva. Existen muchas incertidumbres en cuanto a los temas de bienes, custodia e impuestos. Es importante hablar con un abogado que tiene conocimiento de las leyes sobre este tema.

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Formularios que necesita para empezar su caso
Usted tiene que llenar y presentar 2 formularios para empezar su caso. Si tiene hijos, hay 3 formularios.

En algunos casos, hay más formularios. En general, estos formularios le dicen a la corte qué está involucrado en el caso lo que usted está pidiendo que la corte haga. Los formularios que tiene que usar aparecen a continuación. Para descargar un formulario (en formato PDF), haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla:

Número del formularioNombre del formularioPropósitoInstrucciones
FL-103Petición - Pareja de Hecho (Derecho familiar)Para empezar un caso de derecho familiar para parejas de hecho. Describe las fechas, hijos, bienes, deudas. 
FL-110Orden de comparecencia (Derecho familiar)Le dice a su pareja de hecho que se ha empezado un caso en la corte y qué pasará si no responde dentro de 30 días.Instrucciones para el formulario FL-110
Si tiene hijos menores de 18 años de edad con su pareja de hecho, llene el formulario FL-105 y preséntelo con su petición.
Número del formularioNombre del formularioPropósitoInstrucciones
FL-105/GC-120Declaración bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA, por sus siglas en inglés)Le dice al juez con quién han estado viviendo sus hijos y si hay otras órdenes de custodia que tienen que ver con este caso.Instrucciones para el formulario FL-105
Si necesita más espacio en su petición para escribir sus bienes y deudas, use el siguiente formulario.
Número del formularioNombre del formularioPropósitoInstrucciones
FL-160Declaración de bienes (Derecho familiar)Describe cada bien y deuda, y si cree que es un bien en común o un bien separado.Instrucciones para el formulario FL-160

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Formularios locales
Algunas cortes le piden que llene formularios locales. Póngase en contacto con la oficina del secretario de la corte, con un asistente de derecho familiar o con un abogado para preguntar sobre los formularios locales de su condado. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar a un abogado.

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Verifique y haga copias de sus formularios llenados
Llene sus formularios. Revíselos. Después haga por lo menos 3 copias de cada formulario. Una copia de los formularios se entregará a su pareja de hecho (vea el Paso 2) y 2 copias son para sus registros.

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Presente sus formularios con el secretario de la corte
Lleve los originales y las copias de sus formularios a la oficina del secretario de la corte. Un secretario los revisará.

Si no hay errores obvios, el secretario se quedará con el original de cada formulario. El secretario le pedirá que pague un honorario para presentar sus papeles. Si no puede pagar el honorario, puede pedir una exención de honorarios. Haga clic aquí para obtener más información sobre las cuotas de la corte y las exenciones de cuotas.

¡AVISO! Si su pareja de hecho vive en otro estado o país con alguno de sus hijos menores, hable con un abogado antes de presentar sus documentos.

Si quiere que el juez dé órdenes temporales para la manutención de los hijos o de su pareja de hecho, pago de deudas, protección por la violencia en el hogar, u otros asuntos, tiene que llenar y presentar otros formularios. Hable con su asistente de derecho familiar para pedir ayuda con las órdenes temporales.

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Última modificación: 03/17/2008

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