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Formularios que necesita para empezar su caso
Formularios locales
Verifique y haga copias de sus formularios llenados
Presente sus formularios con el secretario de la corte
Formularios que necesita para empezar su caso
Usted tiene que llenar y presentar 2 formularios para empezar su caso. Si tiene hijos, hay 3 formularios.
En algunos casos, hay más formularios. En general, estos formularios le dicen a la corte qué está involucrado en el caso y qué está pidiendo que la corte haga. Los formularios que tiene que usar aparecen a continuación. Para descargar un formulario (en formato PDF), haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla:
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Formularios locales
Algunas cortes le piden que llene formularios locales. Póngase en contacto con la oficina del secretario de la corte, con un asistente de derecho familiar o con un abogado para preguntar sobre los formularios locales de su condado. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar a un abogado.
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Verifique y haga copias de sus formularios llenados
Llene sus formularios. Revíselos. Después haga por lo menos 3 copias de cada formulario. Una copia de los formularios se entregará a su cónyuge (vea el Paso 2) y 2 copias son para sus registros.
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Presente sus formularios con el secretario de la corte
Lleve los originales y las copias de sus formularios a la oficina del secretario de la corte. Un secretario los revisará.
Si no hay errores obvios, el secretario se quedará con el original de cada formulario. El secretario le pedirá que pague un honorario para presentar sus papeles. Si no puede pagar el honorario, puede pedir una exención de honorarios. Haga clic aquí para obtener más información sobre las cuotas de la corte y las exenciones de cuotas.
| ¡AVISO! Si su cónyuge vive en otro estado o país con alguno de sus hijos menores, hable con un abogado antes de presentar sus documentos. |
Si quiere que el juez dé órdenes temporales para la manutención de los hijos o del cónyuge, pago de deudas, protección por la violencia en el hogar, u otros asuntos, tiene que llenar y presentar otros formularios. Hable con su asistente de derecho familiar para pedir ayuda con las órdenes temporales.
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Última modificación: 03/17/2008
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