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Paso 1: Inicie su caso para personas casadas

Paso 1: Inicie su caso para parejas de hecho

Paso 2: Entregue sus primeros formularios de la corte

Paso 3: Entregue sus formularios de revelación

Paso 4: Termine su caso de derecho familiar

Paso 5: Presente los formularios del fallo

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Paso 2: Entregue sus primeros formularios de la corte

Haga clic en uno de los siguientes temas:

¿Por qué tengo que entregarle los documentos a mi cónyuge o pareja de hecho?

Dos tipos de entrega

¿Quién puede entregar mis documentos?

Prueba de entrega

Cómo entregar documentos a la agencia local de manutención de los hijos


¿Por qué tengo que entregarle los documentos a mi cónyuge o pareja de hecho?
La ley dice que su cónyuge o pareja de hecho tiene que recibir aviso de que usted empezó el proceso legal para un divorcio, separación legal o anulación. El juez no puede dar órdenes o fallos a menos que, y hasta que, le hayan "entregado" los documentos debidamente a su cónyuge o pareja de hecho.

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Dos tipos de entrega
Entrega en persona: En general, sus documentos se tienen que entregar "personalmente" a su cónyuge o pareja de hecho. Esto quiere decir que alguien - no usted - tiene que darle una copia de los formularios que usted presentó a la corte Y una Respuesta (use formulario FL-120 para personas casadas o formulario FL-123 para parejas de hecho.) en blanco personalmente a su cónyuge o pareja de hecho.
La persona que entrega los documentos tiene que:

  • Tener 18 años de edad o más,
  • No ser parte de su caso, y
  • Llenar una Prueba de entrega.

Entrega por correo: Si usted y su cónyuge o pareja de hecho están colaborando en su caso de derecho familiar, y su cónyuge o pareja de hecho está de acuerdo con recibir una entrega por correo, ésta es la manera más fácil y menos costosa para entregar los documentos.

Alguien - no usted - tiene que enviar por correo una copia de cada uno de los formularios que usted presentó a la corte, una Respuesta en blanco (use formulario FL-120 si está casado; use formulario FL-123 si tiene una pareja de hecho), 2 copias del Aviso y confirmación de recibo - Derecho Familiar (formulario FL-117), una Respuesta (formulario FL-120) en blanco, 2 copias del Aviso y confirmación de recibo (formulario 982(a)(4)), y un sobre con estampilla de primera clase con la dirección de usted escrita en el sobre.
La persona que entrega la orden tiene que:

  • Tener 18 años de edad o más,
  • No ser parte de su caso, y
  • Llenar la Prueba de entrega.
El Formulario FL-117 le muestra a la corte que su cónyuge o pareja de hecho recibió sus formularios. Su cónyuge o pareja de hecho tiene que firmar y escribir la fecha en el formulario y devolvérselo. Si su cónyuge no firma, escribe la fecha y le devuelve este formulario a usted, tiene que hacer que le entreguen los formularios personalmente.

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¿Quién puede entregar mis documentos?
La persona que entrega puede ser un:

  • amigo,
  • pariente,
  • alguacil del condado, o
  • profesional de entrega legal

Si contrata a un profesional de entrega legal, déle una foto de su cónyuge o pareja de hecho y una lista de horarios y lugares en los que será fácil encontrarlo. Busque a un profesional de entrega legal que esté cerca de donde vive o trabaja su cónyuge o pareja de hecho. Los honorarios en general están basados en la distancia que tiene que viajar el profesional de entrega legal. Así que le servirá para ahorrar dinero.

Recuerde: Usted no puede ser la persona que entrega los documentos en su caso.

¡AVISO! Póngase en contacto con un abogado si:
  • No sabe dónde está su cónyuge o pareja de hecho;
  • Su cónyuge o pareja de hecho está en las fuerzas armadas, en la cárcel o viviendo fuera del estado; o
  • Le está costando trabajo entregar los formularios.
En algunos condados el asistente de derecho familiar le puede ayudar con estos problemas. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar a un abogado.

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Prueba de entrega
Tiene que mostrarle a la corte que su cónyuge o pareja de hecho recibió la entrega legal debidamente. El proceso que tiene que usar para probar que sus formularios fueron entregados depende de cómo le entregaron los formularios a su cónyuge o pareja de hecho.

Si a su cónyuge o pareja de hecho se le entregó los documentos personalmente, la persona que le entregó los documentos tiene que llenar una Prueba de entrega de Orden de comparecencia (Derecho familiar, Paternidad uniforme, Custodia y manutención) (formulario FL-115) y decir cuándo y dónde los documentos fueron entregados a su cónyuge o pareja de hecho. Después, presente este formulario en la oficina del secretario de la corte. Guarde la copia presentada-sellada que le dé el secretario para sus archivos. Haga clic aquí para obtener instrucciones para el formulario FL-115.

Si a su cónyuge o pareja de hecho se le entregó los documentos por correo, la persona que le entregó los documentos tiene que llenar una Prueba de entrega de Orden de comparecencia (Derecho familiar, Paternidad uniforme, Custodia y manutención) (formulario FL-115) y decir que se le entregó los documentos a su cónyuge o pareja de hecho por correo usando el formulario Aviso y confirmación de recibo -Derecho Familiar (formulario FL-117). Adjunte el formulario FL-117, que firmó y le devolvió su cónyuge o pareja de hecho, a la Prueba de entrega de Orden de comparecencia. Después, presente este formulario en la oficina del secretario de la corte. Guarde la copia presentada-sellada que le dé el secretario para sus archivos. Haga clic aquí para obtener instrucciones para el formulario FL-115.

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Cómo entregar documentos a la agencia local de manutención de los hijos
Si usted o su cónyuge o pareja de hecho recibe dinero o ayuda del gobierno para un hijo de esta relación (o si tiene una acción de manutención pendiente con la agencia local de manutención de los hijos) debe entregarle a la agencia de manutención de los hijos en el condado en que se pagan los beneficios una copia de los formularios que presentó.

Puede entregar los formularios por correo. Use la Prueba de entrega por correo (formulario FL-335). El formulario FL-335 sólo se usa para probar la entrega por correo a personas que no son parte (personas que no están participando en el caso). No puede usar este formulario como prueba de entrega a su cónyuge o pareja de hecho.

Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para encontrar la dirección y el número de teléfono de la agencia local de manutención de los hijos en su condado.

¡AVISO! No puede terminar su caso de derecho familiar hasta que haya entregado los documentos a su cónyuge o pareja de hecho y haya presentado la Prueba de entrega de Orden de comparecencia y los otros formularios que requiera la corte. Su divorcio no puede ser definitivo hasta 6 meses después de haber entregado a su cónyuge o pareja de hecho los documentos y haber presentado la Orden de comparecencia y Petición ante la corte.
¡AVISO! Si su cónyuge o pareja de hecho presenta una respuesta a su petición, revísela cuidadosamente para ver si no está de acuerdo con su petición. Si su cónyuge o pareja de hecho no está de acuerdo con usted, haga clic aquí para ayudarle encontrar un abogado.

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Última modificación: 03/17/2008

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