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Revelación
Declaración de revelación preliminar
Formularios que necesita para completar su revelación preliminar
Su revelación final
Formularios que necesita para completar su revelación final
Revelación
El próximo paso es llenar y entregar sus formularios de revelación. Las leyes estatales requieren que usted y su cónyuge o pareja de hecho se den información escrita sobre los bienes que tienen y lo que deben, y sobre sus ingresos y gastos.
Si usted no revela algo, sin querer o a propósito, la división de sus bienes puede "quedar sin efecto". Esto quiere decir que no será válido. Si esto ocurre, se puede reabrir su caso. Si hace una declaración falsa a propósito en los documentos de revelación, puede ser severamente castigado.
La revelación le permite a usted y a su cónyuge o pareja de hecho saber todos los bienes que tiene cada uno, y lo que debe cada uno, para que puedan dividir sus bienes y deudas equitativamente. También le da la información financiera que necesita para tomar decisiones sobre la manutención de los hijos y del cónyuge o pareja de hecho.
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Declaración de revelación preliminar
Primero, llene una Declaración de revelación preliminar (formulario FL-140). Trate de hacerlo lo antes posible después de completar el Paso 2. De esa manera le dará a usted y su cónyuge o pareja de hecho la información que necesita para dividir sus bienes y deudas, y llegar a un acuerdo de manutención.
Es posible que usted y su cónyuge o pareja de hecho tengan que preparar y entregar una Declaración de revelación final al terminar el caso. La Declaración de revelación final usará los mismos formularios y tiene que contener información completa y actualizada.
NO tiene que presentar ninguna de estas declaraciones de revelación ante la corte. En su lugar, cada uno envía por correo o le da una copia de los formularios llenados al otro cónyuge o pareja de hecho. Usted se queda con los formularios de revelación originales.
El único formulario que presenta ante la corte en este paso es la Declaración de la entrega de la Declaración de revelación (formulario FL-141). Esto demuestra que le ha dado a su cónyuge o pareja de hecho la declaración de revelación preliminar o final. Haga clic aquí para obtener instrucciones para el formulario FL-141.
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Los formularios que necesita para completar su revelación preliminar
Para hacer su revelación preliminar, tiene que llenar los siguientes formularios. Para descargar un formulario (en formato PDF), haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla:
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Su revelación final
Una Declaración de revelación final es más detallada que la declaración preliminar porque incluye el valor de los bienes y la cantidad de deuda. Pero no tiene que presentar una Declaración de revelación final si:
- Usted y su cónyuge o pareja de hecho hacen un acuerdo por escrito para renunciar su Declaración de revelación final;
O
- Su cónyuge o pareja de hecho no ha presentado una respuesta a su petición de divorcio, separación legal o anulación o cualquier otro documento a la corte. Y su cónyuge o pareja de hecho no firmó un acuerdo de resolución y/o un fallo estipulado por escrito y notarizado. Si usted y su cónyuge o pareja de hecho se ponen de acuerdo para renunciar a su Declaración de revelación final, tiene que decirlo explícitamente en su acuerdo o fallo estipulado.
Si ambos quieren renunciar a su Declaración de revelación final, puede usar el formulario Estipulación y renuncia de declaración de revelación final (fomulario FL-144).
¡AVISO! Esta renuncia no limita su obligación de revelar.
Nota: Si no tiene que llenar una revelación final, vaya directamente al Paso 4.
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Formularios que necesita para completar su revelación final
Si necesita hacer una revelación final, llene todos sus formularios de Declaración de revelación final. Guarde las copias originales y haga 1 copia de todo para entregar a su cónyuge.
Si tiene un acuerdo de resolución o fallo estipulado, tiene que darle los formularios de revelación final a su cónyuge por correo o personalmente antes de, o en el momento en que, los dos firman su acuerdo.
Si no hay un acuerdo de resolución o fallo estipulado, se deberán entregar los documentos de revelación antes de empezar el Paso 4.
Si tiene un caso disputado, debe hacer su revelación final por lo menos 45 días antes de su "primera fecha de audiencia asignada".
Usted mismo puede enviar por correo o entregar personalmente los formularios de revelación y los adjuntos a su cónyuge o pareja de hecho. Guarde los originales y solo déle copias a su cónyuge o pareja de hecho.
Para su revelación final, tiene que llenar los formularios que aparecen a continuación. Para descargar un formulario (en formato PDF), haga clic en el número del formulario de la siguiente tabla:
Como parte de la Declaración de revelación también tiene que escribir, en hojas separadas:
- Una declaración que explica la valuación de todos los bienes que son completa o parcialmente bienes en común;
- Una declaración que dice los valores de los bienes y obligaciones por los que usted y su cónyuge o pareja de hecho pueden ser responsable su comunidad matrimonial (usted y su cónyuge); y
- Una lista de las oportunidades de inversión desde que se separaron.
Estos no son formularios de la corte. Adjúntelos a la Declaración de Revelación (formulario FL-140).
¡Aviso! Ambos cónyuges o pareja de hecho TIENEN QUE estar seguros que la información financiera que se dan está actualizada.
Si hay cambios en su situación financiera, es posible que los dos tengan que llenar y entregarle al otro cónyuge o pareja de hecho una Declaración de revelación preliminar actualizada.
Tiene que informar cualquier cambio en su situación financiera hasta que se distribuyan sus bienes por acuerdo o por orden de la corte.
El único formulario que presenta en la corte en este paso es la Declaración de la entrega de la Declaración de revelación (formulario FL-141). Esto demuestra que entregó los formularios de revelación final. No puede obtener un fallo final sin presentar este formulario. En su formulario FL-141, no se olvide de referirse a usted y a su cónyuge correctamente como "solicitante" o "respondedor".
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Última modificación: 03/17/2008
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