También puede presentar los formularios para los Pasos 4 y 5 al mismo tiempo. Se puede hacer el Paso 5 al mismo tiempo que el Paso 4, y se pueden presentar todos los formularios al mismo tiempo.
Si ha pedido una anulación (un fallo de nulidad de matrimonio o pareja de hecho), usted tiene que ir a una audiencia. También tiene que presentar una declaración que explica los hechos que respaldan su reclamo de que su matrimonio o pareja de hecho nunca fue legalmente válido (defecto mental, incesto, bigamia, ser menor de la edad de consentimiento, etc.).
- Fallo por una audiencia sin oposición
En casos en que su cónyuge o pareja de hecho no presenta una Respuesta o si tienen un acuerdo, la audiencia de la corte para obtener su fallo en general es corta. Su cónyuge o pareja de hecho no tiene que ir a la audiencia.
En la mayoría de las audiencias sin oposición, el juez sólo le hará unas pocas preguntas. La mayoría de los jueces preguntan lo siguiente:
- Para personas casadas y personas que registraron su pareja de hecho fuera del Estado de California ¿fueron residentes del condado por 3 meses y también residentes del Estado de California por los últimos 6 meses seguidos inmediatamente antes de presentar la petitión?
- ¿Fue usted residente del condado los últimos 3 meses y del estado por 6 meses inmediatamente antes de presentar su petición?
- ¿Todo lo que está en su petición es verdadero y correcto?
- ¿Durante su matrimonio o pareja de hecho, se desarrollaron "diferencias irreconciliables" entre usted y su cónyuge o pareja de hecho?
- ¿La relación está totalmente rota?
- ¿Quiere que el juez le otorgue el divorcio?
A veces el juez repasará cada artículo en su fallo con usted para asegurarse de que está recibiendo las órdenes correctas para su caso.
Si algo se tiene que corregir, pídale al juez una nueva fecha de audiencia. Puede hacer los cambios y volver a la corte.
- Fallo por declaración
Si quiere que su fallo se apruebe por correo, tiene que llenar y presentar 1 formulario más, la Declaración de fallo de disolución o separación legal por falta de comparecencia o sin oposición (formulario FL-170). Haga clic aquí para instrucciones para el formulario FL-170.
Este formulario le dice a la corte lo que usted diría si fuera a la corte. El secretario de la corte le puede decir cuántas copias y sobres tiene que darle a la corte.
Puede tardar varias semanas o meses antes de que reciba el fallo por correo. Tardará aun más si la corte rechaza su pedido porque no llenó los formularios correctamente, o si la corte decide que tiene que tener una audiencia de la corte.
La corte probablemente rechazará su formulario de Fallo, si:
- El formulario de Fallo incluye bienes y deudas u otros temas que no figuraron en su Petición (formulario FL-100) o su Declaración de bienes (formulario FL-160), a menos que en esos formularios indicó que no sabía el valor de esos bienes y deudas, y que las deudas no se conocían en el momento que presentó los formularios;
- La división de bienes que se pide en los formularios de declaración de bienes, o en el acuerdo de resolución o fallo estipulado, parece favorecer a sólo un cónyuge o no es justa;
- Sus formularios no le dan suficiente información sobre sus finanzas o su plan de crianza para calcular las órdenes de manutención;
- Usted tiene un caso con la agencia local de manutención de los hijos y NO recibió aprobación para los pagos de manutención de los hijos de la agencia local de manutención de los hijos;
- El juez no tiene una prueba de entrega para la Orden de comparecencia Y la Petición; o
- Le falta un formulario de la corte requerido.
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Formularios para llenar
Para descargar un formulario (en formato PDF), haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla:
Si usted o su cónyuge o pareja de hecho está pidiendo órdenes de custodia o visitación, también llene y presente el siguiente formulario. Para descargar un formulario (en formato PDF), haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla:
Si usted o su cónyuge o pareja de hecho está pidiendo órdenes de manutención en el Fallo, también llene y presente los siguientes formularios. Para descargar un formulario (en formato PDF), haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla:
¡Aviso! Después de llenar los últimos formularios, pídale a un abogado que los revise para estar seguro que los ha llenado correctamente.
En algunos condados tiene que llenar y presentar los siguientes formularios si:
- Usted está pidiendo órdenes de manutención en el Fallo,
- Si su matrimonio duró más de 10 años, aunque no esté pidiendo órdenes de manutención, o
- Usted y su cónyuge o pareja de hecho ya están de acuerdo en una cantidad de manutención en su acuerdo de resolución o fallo estipulado.
Antes de llenar el formulario FL-150, póngase en contacto con el secretario de la corte, el asistente de derecho familiar, o un abogado para averiguar las reglas de su corte. Haga clic aquí para encontrar las direcciones, números de teléfono y sitio Web de su corte.
Para descargar un formulario (en formato PDF), haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla:
¡Aviso! Algunas cortes dicen que tiene que obtener una hoja impresa por computadora que dice cuánto debe ser su manutención de los hijos y del cónyuge o pareja de hecho. Puede obtenerla de un abogado, de la agencia local de manutención de los hijos, del asistente de derecho familiar, de algunas bibliotecas legales
, o en la Internet. Necesitará su Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) llenada y todos los adjuntos para obtener la hoja impresa por computadora.
¡Aviso! Después de llenar los últimos formularios, pídale a un abogado que los revise para estar seguro que los ha llenado correctamente.
Recuerde:
- Si su cónyuge o pareja de hecho presentó una Respuesta a la Petición y un acuerdo firmado, también tendrá que presentar una Comparecencia, estipulación y exenciones, formulario FL-130.
- Si su cónyuge o pareja de hecho NO presentó una Respuesta a la Petición y firmó un acuerdo, tendrá que presentar el Pedido de fallo por falta de comparecencia, formulario FL-165, ó puede presentar una Comparecencia, estipulación y exenciones, formulario FL-130.
Si su cónyuge o pareja de hecho NO presentó una Respuesta a la Petición y NO firmó un acuerdo, tendrá que presentar el Pedido de fallo por falta de comparecencia, formulario FL-165.
¡Aviso! Después de llenar los últimos formularios, pídale a un abogado que los revise para estar seguro que los ha llenado correctamente.
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Otros formularios que puede necesitar
Bienes inmuebles: Si su Fallo dice que solo 1 de ustedes será propietario de un bien inmueble que antes era de los dos, tiene que firmar y registrar una escritura de cualquier bien inmueble. Pídale a un abogado que le ayude con este proceso.
Vehículos automotores: Si su Fallo dice que solo 1 de ustedes será dueño de un vehículo automotor que antes era de los dos, llene y presente un formulario del Departamento de Vehículos Automotor. (Vea el formulario Aviso de transferencia y descargo de responsabilidad (REG 138
).
Beneficios de jubilación: Si su Fallo dice que 1 de ustedes recibirá una parte de los beneficios del otro cónyuge en una fecha futura, llene y presente una orden adicional llamada "Orden calificada de relaciones domésticas" (QDRO, por sus siglas en inglés).
El QDRO tiene que ser aprobado por el proveedor de beneficios y el juez para asegurar que el cónyuge que no es el empleado de la compañía u organización recibirá esos futuros beneficios. Esto no es un formulario estándar de la corte. Los QDRO son complicados.
Pídale ayuda a un abogado para presentar un QDRO. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar a un abogado.
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Instrucciones para presentar sus últimos formularios de la corte
Envíe o traiga al secretario de la corte el original y 2 copias de todos los formularios que preparó (excluyendo el Fallo - el secretario necesitará el original y 4 copias de ese formulario y sus adjuntos).
Incluya dos sobres de 8-1/2 " por 11" (o más grandes) con estampillas de primera clase, 1 con su dirección, 1 con la dirección de su cónyuge o pareja de hecho. Tardará varias semanas antes de que reciba estos formularios de vuelta.
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Cuándo necesita la aprobación de la agencia local de manutención de los hijos para los pagos de manutención de los hijos
Si 1 padre recibe ayuda pública para un niño de este matrimonio, la agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés) tiene que aprobar la cantidad de manutención de los hijos que se pagará.
Tiene que ir a la LCSA del condado que está pagando los beneficios o que ha presentado los documentos que involucran a un niño de este matrimonio. Envíe una copia de sus formularios finales a la oficina de la LCSA antes de dárselos a la corte.
La LCSA tiene que leer y firmar el Fallo que propone (y Estipulación para establecer o modificar manutención de los hijos y Orden (formulario FL-350) si usa este formulario) para demostrar que están de acuerdo. Después presente los originales firmados de los documentos finales ante el secretario de la corte, junto con sus otros formularios.
¡Aviso! Es posible que su cónyuge tenga que pagar una cuota de primera comparecencia cuando firma y presenta el formulario FL-350. Si su cónyuge o pareja de hecho no puede pagar, puede pedir una exención de cuotas si presenta una Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte. Haga clic aquí para obtener más información sobre las cuotas de la corte y las exenciones de cuotas.
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¿Qué pasa si el secretario me devuelve los formularios sin presentarlos?
Hay muchas cosas para tener en cuenta cuando prepara y presenta estos últimos formularios. El secretario de la corte le devolverá sus formularios de la corte sin presentarlos si se olvida de un formulario o de llenar información en un formulario, o si no está claro qué es lo que está pidiendo.
Muchas veces el secretario incluirá una hoja de información diciéndole lo que necesita antes de que se puedan aceptar los formularios para presentar. Si usted no está seguro de lo que hay que hacer para resolver el problema, hable con un abogado o con un asistente de derecho familiar.
A veces le devolverán los formularios y le pedirán que fije una audiencia de la corte. En general esto quiere decir que usted está pidiendo algo sobre que el juez necesita más información.
Si la corte le pide que fije una audiencia, póngase en contacto con un abogado o asistente de derecho familiar. Es posible que tenga que darle aviso de la audiencia a su cónyuge o pareja de hecho.
Cuando asista a su audiencia, asegúrese que lleve todo lo que pide la carta del secretario, así como las copias de todos los formularios que han sido preparados o recibidos en su caso.
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Detalles finales y cosas para recordar
- Verifique que alguien - no usted - entregue la copia presentada del Fallo a su ex-cónyuge o pareja de hecho. Después presente la Prueba de entrega ante el secretario de la corte.
- Piense si quiere cambiar el beneficiario de su testamento o póliza de seguro de vida.
- Cierre todas las cuentas de tarjeta de crédito que tienen a ambos cónyuges o pareja de hecho como titulares y abra una nueva solamente en su nombre.
- Dígale a su empleador cuándo termina su matrimonio o pareja de hecho para que pueda cambiar su estado de retención de impuestos o cambiar el nombre del beneficiario para cualquier beneficio del empleado. Su empleador enviará información a su ex-cónyuge o pareja de hecho sobre el costo de continuar la cobertura de atención de la salud.
- Si la manutención se va a pagar por asignación de ingresos, asegúrese que se envíe una copia presentada de la Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435) (sólo para la manutención del cónyuge) U Orden/Aviso de retener ingresos para la manutención de los hijos (formulario FL-195/OMB 0970-0154) (para la manutención de los hijos o de la familia (manutención del cónyuge o pareja de hecho y de los hijos)) al departamento de nómina del empleador de la parte que paga, A MENOS QUE las partes estén de acuerdo que la manutención se pagará voluntariamente por 1 parte a la otra. Si las partes tienen un acuerdo, la Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho u Orden/Aviso de retener ingresos para la manutención de los hijos no se enviará a menos que la parte que paga deje de hacer uno o más pagos voluntarios.
- Prepare sus formularios de la corte cuidadosamente y guarde copias de todo lo que usted o su cónyuge o pareja de hecho presente ante la corte.
- Si va a la corte:
- Escuche cuidadosamente y responda a cada pregunta;
- No interrumpa o se pelee con su cónyuge o pareja de hecho o el juez;
- Trate a su cónyuge o pareja de hecho y al juez con respeto;
- Lleve un papel y lapicera con usted, y escriba lo que dice el juez.
- Si usted ha sido una víctima de la violencia en el hogar, haga un plan de seguridad antes de decirle a su cónyuge o pareja de hecho que quiere un divorcio, separación legal o anulación. Llame al 1-800-799-7233 (TDD: 1-800-787-3224) para encontrar una agencia de violencia en el hogar en su condado. Haga clic aquí para más ayuda con la violencia en el hogar.
- El proceso legal para el divorcio, separación legal o anulación es complicado. Recuerde: cada formulario y cada paso es importante. Siga los pasos para asegurar que los derechos legales de todos se comprendan y estén protegidos.
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¿Cuándo terminará el proceso de la corte?
El proceso de la corte terminará cuando:
- El secretario le devuelve el Fallo presentado,
- Usted hace que le entreguen el Fallo a su cónyuge o pareja de hecho, y
- Su Fallo tiene un sello en el rincón superior derecho y el nombre del juez está sellado en el renglón para la firma del juez.
Guarde una copia del Fallo para que pueda mostrar cómo y cuándo terminó su estado matrimonial o de pareja de hecho (para divorcios).
Si hay hijos menores y su caso fue sin oposición, su Fallo también incluye órdenes de custodia, visitación y manutención de los hijos.
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¿Qué pasa si quiere cambiar los acuerdos que hizo, pero el Fallo ya es final?
Los padres pueden hacer nuevos acuerdos sobre la custodia/visitación y manutención de los hijos en cualquier momento. Usted puede hacer esto por su cuenta o con la ayuda de un abogado o un mediador.
Debe presentar su acuerdo ante la corte. Un abogado le puede explicar cómo presentar su nuevo acuerdo. También le puede pedir ayuda al asistente de derecho familiar sobre la manutención de los hijos. Usted puede usar el formulario FL-350 para cambiar su acuerdo de manutención de los hijos. Puede usar el formulario FL-355 para cambiar su acuerdo de custodia de menores.
Si usted y el otro padre no se pueden poner de acuerdo pero igualmente quieren una orden distinta para sus hijos, puede presentar una petición para modificar su orden actual. Tiene que haber un cambio significativo en las necesidades del niño o en la situación familiar. Hable con un abogado antes de presentar una petición de modificación. También le puede pedir ayuda al asistente de derecho familiar sobre la manutención de los hijos.
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Última modificación: 03/17/2008
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