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Haga clic en una de las siguientes preguntas:
¿Qué pasa si mi hijo se hace daño, daña a otros, o es destructivo?
¿Qué pasa si suspenden a mi hijo de la escuela?
¿Qué pasa si expulsan a mi hijo de la escuela?
¿Quién participa de la evaluación previa a la expulsión?
¿Qué considera el equipo del IEP en la reunión previa a la expulsión?
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo decide el equipo?
¿Qué pasa si el equipo decide que la discapacidad de mi hijo no causó la mala conducta?
¿Qué pasa si el equipo decide que la discapacidad de mi hijo causó la mala conducta?
¿Qué pasa si mi hijo todavía no es elegible para la educación especial?
¿Qué pasa si mi hijo se hace daño, daña a otros, o es destructivo?
Esta conducta puede complicar el IEP de su hijo. Por lo tanto, la agencia de educación local ("LEA", por sus siglas en inglés) hará un "plan de intervención de conducta" para lidiar con los niños que se hacen daño, dañan a otros o rompen cosas.
El plan debería cambiar la conducta. Se lo debe agregar al IEP de su hijo. Cuando su hijo tenga un plan de intervención de conducta, la mala conducta se considerará parte de su discapacidad.
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¿Qué pasa si suspenden a mi hijo de la escuela?
Para decidir si un estudiante debe ser suspendido, el director de la escuela de su hijo seguirá el Código de Educación de California.
Al igual que los demás estudiantes, un estudiante de educación especial puede ser suspendido. Pero nunca puede ser suspendido por más de 10 días. Haga clic aquí para consultar el Código de Educación de California.
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¿Qué pasa si expulsan a mi hijo de la escuela?
La sección 48915 del Código de Educación de California dice qué cosas pueden causar que su hijo sea expulsado. Le pueden expulsar o suspender a su hijo por hacer algunas de las mismas cosas.
Pero no pueden expulsar a un estudiante de educación especial hasta que se haga una evaluación previa a la expulsión.
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¿Quién participa de la evaluación previa a la expulsión?
El equipo del IEP realizará una reunión del IEP. El equipo decidirá si se debe expulsar al estudiante. Los padres pueden participar en la evaluación previa a la expulsión.
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¿Qué considera el equipo del IEP en la reunión previa a la expulsión?
El equipo del IEP decide si el niño estaba ubicado en el ambiente educativo correcto cuando se comportó mal. También examinarán cómo sus acciones están relacionadas con su discapacidad. El equipo tiene que decidir si la conducta fue causada por la discapacidad. Esto se llama "determinación de manifestación".
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¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo decide el equipo?
Si no está de acuerdo con la decisión que toma el equipo sobre la ubicación del niño, la determinación de manifestación, o con cierta información sobre la que el equipo está basando su decisión, puede pedir una "audiencia administrativa del debido proceso legal". (Haga clic aquí para obtener más información).
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¿Qué pasa si el equipo decide que la discapacidad de mi hijo no causó la mala conducta?
Si el equipo decide que no fue la discapacidad la que causó la mala conducta, y que su hijo estaba ubicado en el entorno educativo correcto, su hijo será castigado como cualquier otro estudiante. También puede ser expulsado.
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¿Qué pasa si el equipo decide que la discapacidad de mi hijo causó la mala conducta?
Su hijo no puede ser expulsado si fue su discapacidad la que causó la mala conducta o si no estaba ubicado en el entorno educativo correcto cuando se comportó mal.
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¿Qué pasa si mi hijo todavía no es elegible para la educación especial?
Es posible que pueda recibir protección especial si su hijo se comporta mal.
Si la LEA sabía de la discapacidad de su hijo antes de que se comportara mal, puede conseguir que ellos le den protección a su hijo.
La LEA sabía de la discapacidad si:
- Un padre pidió una evaluación o escribió una carta diciendo que estaban preocupados por una discapacidad,
- La conducta prueba que el niño necesita educación especial, o
- La maestra del niño o alguien que trabaja para la LEA le dijo al director de educación especial u otro miembro del personal que estaba preocupado por la conducta de su hijo.
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Última modificación: 03/17/2008
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