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Resumen de custodia y visitación

Los padres que se separan tienen que decidir con cuál de los padres vivirán los niños. También tienen que decidir cómo compartirán sus responsabilidades de crianza de los niños. A veces los padres no se pueden poner de acuerdo, y entonces el juez tiene que tomar las decisiones. Muchos padres pueden ponerse de acuerdo y llegar a un acuerdo de custodia y visitación que pueden presentar a la corte. Este acuerdo a veces también se llama una "estipulación para custodia/visitación", un "plan de crianza" o un "plan de tiempo compartido".

El juez toma la decisión final, pero en general aprobará un acuerdo que ambos padres aceptan.

Si no se pueden poner de acuerdo para la custodia de los niños, el juez tendrá que tomar una decisión. Probablemente tendrán que reunirse con un mediador de Servicios de la Corte Familiar antes de que el juez dé una orden de custodia. Haga clic aquí para aprender más sobre mediación.

Puede pedirle al juez que dé una orden de custodia y visitación cuando:

Los padres que:

  • han firmado una Declaración voluntaria de paternidad, o
  • que están casados y no quieren un divorcio o separación legal,

también pueden pedir una orden de custodia y visitación cuando presentan una Petición para la custodia y manutención de hijos menores de edad (formulario FL-260).

Los padres que tienen un caso de cumplimiento de la manutención de los hijos presentado en su contra por la agencia local de manutención de los hijos también pueden pedir órdenes de custodia y visitación una vez que se cumplan ciertos requisitos en el caso de manutención.

El asistente de derecho familiar de su condado le puede dar información sobre cómo hacerlo. Es posible que el asistente de derecho familiar también le pueda ayudar a encontrar a alguien en su zona que le pueda ayudar con su caso. Haga clic aquí para encontrar al asistente de derecho familiar de su condado .

Después que el juez dé una orden, puede pedir un cambio en la orden si cambia su situación.

Para obtener más información, vaya a la sección de Custodia y visitación de este Centro de Ayuda.

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Última modificación: 03/17/2008

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