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¿Qué pasa después de que se entregue el aviso?

La persona que hizo la entrega legal tiene que llenar y entregarle una Prueba de entrega.

Si la entrega legal se hace en persona, la persona que la hizo tiene que llenar y firmar la Prueba de entrega, formulario GC-020(P) y después dársela a usted.

Si la entrega se hace por correo, la persona que envió los documentos tiene que llenar y firmar la Prueba de entrega por correo que se encuentra en el reverso del Aviso de audiencia, formulario GC-020

, y después se la tiene que dar a usted.

Presente sus formularios de Prueba de entrega ante el secretario de la corte testamentaria antes de su fecha de audiencia.

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Última modificación: 03/17/2008

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