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Una vez que la corte me nombre tutor de un patrimonio, ¿cuáles son mis deberes?

A los 90 días de recibir el nombramiento de tutor tiene que presentar informes financieros ante la corte, incluyendo un inventario y valuación, firmado por un árbitro testamentario, que muestra el valor de los bienes del patrimonio. Tendrá que:

  • Juntar y hacer una lista de todos los bienes del menor, y encontrar, obtener y proteger todo el dinero y las propiedades que forman parte del patrimonio; después
  • Poner todos los bienes a nombre de la tutela; y
  • Registrar copias de las Cartas de tutela (formulario GC-250) ante el Registrador de cada condado donde el menor posee bienes raíces (tierra, casas o edificios).

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Última modificación: 03/17/2008

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