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Información sobre el desalojo residencial (Retención ilícita de un inmueble)

Formularios de desalojo (Retención ilícita de un inmueble)

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Información sobre el desalojo residencial (Retención ilícita de un inmueble)

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Información para propietarios

Información para inquilinos

Nota: Esta sección habla sobre los pasos para desalojar a alguien en California. Sólo da información general. Hable con un abogado si tiene preguntas.

Información para propietarios

  • Procedimientos de retención ilícita de un inmueble

    Los propietarios tienen que seguir todas las leyes del estado de California y todas las leyes locales que correspondan. Tienen que tomar ciertos pasos para desalojar a un inquilino.

    Una manera rápida de hacerlo es por un procedimiento de Retención ilícita de un inmueble. Es una manera de que un propietario pueda recuperar su propiedad si el inquilino se está quedando ahí ilegalmente.

    Para iniciar una acción de retención ilícita de un inmueble:

    • Usted presenta una demanda;
    • La corte emite una orden de comparecencia; y
    • Le entregan la demanda y la orden de comparecencia al acusado.
  • Nota: No puede usar un procedimiento de retención ilícita de un inmueble para asuntos complicados relacionados con propiedad o fraude.

  • Avisos de 3 y 30 días
    En general, un propietario le entregará un aviso de 3 ó 30 días al inquilino.

    Existen 3 tipos de avisos de 3 días:

    1. Aviso de desalojo ("irse") -se usa cuando un inquilino rompe una parte del contrato y no puede arreglar el problema.

    2. Aviso de cumplir con el convenio o desalojar -se usa cuando un inquilino rompe una parte del contrato que no sea falta de pago. Por ejemplo, si subalquila el apartamento cuando el contrato de alquiler dice que no está permitido.

    3. Aviso de pagar el alquiler o desalojar -el aviso más común.

    Si el inquilino hace lo que pide el aviso no más de 3 días después que se lo entreguen, no hay desalojo y el contrato de alquiler sigue vigente.

    Cuando el contrato de alquiler no tiene un límite fijo, y el inquilino ha vivido en la propiedad por menos de un año, puede usar un aviso de desalojo de 30 días. Si el inquilino ha vivido en la propiedad por más de un año, puede usar un aviso de desalojo de 60 días. Por ejemplo, puede hacer esto con una persona que alquila mes por mes. Al inicio del contrato de alquiler, puede acordar no dar un aviso de 30 días. Pero tiene que dar por lo menos 7 días de aviso.

    No tiene que dar ningún aviso cuando caduca un contrato de alquiler fijo.

    No tiene que darle aviso a personas que viven en la propiedad como parte de su trabajo, si el trabajo se acaba. Por ejemplo, un administrador de apartamentos.

  • Presente una demanda
    Presente una demanda en la corte donde está su propiedad para iniciar el proceso de desalojo.
  • Use Demanda - Retención ilícita de un inmueble (formulario UD-100).

    Tendrá que pagar una cuota a la corte para presentar el formulario.

  • Obtenga y entregue una Orden de Comparecencia
    Obtenga una Orden de Comparecencia - Retención Ilícita de un inmueble (formulario SUM-130) de su corte local.
  • Alguien mayor de 18 años de edad - no usted - tiene que entregarle la Orden de comparecencia al inquilino y llenar la prueba de entrega en la parte de atrás de la orden.

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Información para inquilinos

  • Responda a la demanda
    Si le entregan una Orden de comparecencia - Retención ilícita de un inmueble (formulario SUM-130):
    • Tiene que llenar el formulario Respuesta - Retención ilícita de un inmueble (formulario 982.1(95)).
    • Tiene que presentar la respuesta en la misma corte que emitió la orden de comparecencia.
    • Tendrá que pagar una cuota. U obtener una exención de cuotas.

    Si la demanda es en contra de más de 1 inquilino, cada inquilino tiene que presentar su propia respuesta. Si no lo hace, puede haber un fallo por falta de comparecencia en contra de los inquilinos que no presentaron una respuesta.

    Puede compartir un formulario de respuesta con otro inquilino, pero ambos tienen que firmar el formulario de respuesta y pagar cuotas separadas para presentarlo.

    Si sólo está presentando una respuesta para usted, escriba su nombre en la primera línea del formulario de respuesta. Si lo presenta para usted y otro inquilino, escriba ambos nombres en la primera línea.

    Cada inquilino en la demanda tiene 5 días para presentar una respuesta después de que le entregan la Orden de comparecencia. Esto incluye los sábados y domingos, pero no los días feriados de la corte. Si el último día para presentar su respuesta es un sábado o domingo, tiene hasta el final del próximo día laboral.

    Si no presenta su respuesta a tiempo, es posible que:

    • Pierda el caso,
    • Sea desalojado, y
    • El propietario tome de su salario, dinero y bienes sin previo aviso.

    Tiene que presentar una respuesta, aunque se vaya de la propiedad.

  • Presente la respuesta y llene una Prueba de Entrega
    Tiene que entregarle una copia de su respuesta al propietario antes de presentársela a la corte.

    Esto quiere decir que otra persona, no usted, le da una copia de la respuesta y una prueba de entrega en blanco al propietario o a su abogado. La respuesta se puede entregar en persona o por correo. Cualquier persona que tenga 18 años o más y que no es parte del caso puede entregar los formularios. La persona que entrega los formularios tiene que llenar y firmar un formulario de Prueba de Entrega.

    Obtenga un formulario de Prueba de Entrega de su corte local o de un libro de formularios legales. Pregúntele a la bibliotecaria de la biblioteca legal de su condado This is an external link. Click this icon for our external linking policy. sobre los libros de formularios.

    La corte no aceptará su respuesta sin una Prueba de entrega firmada. El propietario no tiene que haber recibido su respuesta antes de que usted la presente en la corte. Sólo tiene que haberla mandado por s correo.

    Hay más requisitos. Hable con un abogado para que lo ayude. Si no conoce a un abogado, llame a un servicio de remisión o una oficina de ayuda legal. Obtenga los números de su directorio telefónico.

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Última modificación: 01/05/2009

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