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Limpie sus antecedentes criminales

Haga clic en uno de los siguientes temas:

Introducción

Averigüe los detalles de sus condenas

Obtenga una copia de sus antecedentes criminales

Qué puede hacer usted

Despidos

¿Es usted elegible para un despido?

Algunas condenas no se pueden despedir

Desviación del caso

Delitos por posesión de marihuana

Expedientes de menores

¿Qué efecto tiene un despido?

Llene la petición

Presente su petición a la corte

Si le rechazan la petición

Certificado de rehabilitación


Introducción
Esta guía sólo trata sobre las condenas penales que recibió en California. Otros estados, las fuerzas armadas, y el gobierno federal pueden tener procedimientos similares, pero debe consultarlos para averiguar cuáles son los requisitos. Pruebe el Departamento de Libertad Condicional de adultos This is an external link. Click this icon for our external linking policy. o la oficina del Defensor Público This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para el condado en que fue condenado, la Oficina del Juez Defensor General (Marina This is an external link. Click this icon for our external linking policy.), (Ejército This is an external link. Click this icon for our external linking policy.), (Fuerza Aérea This is an external link. Click this icon for our external linking policy.) para las condenas militares, o la Oficina del Defensor Federal This is an external link. Click this icon for our external linking policy. (en formato PDF) para las condenas federales.

Aviso importante: Debe usar esta guía como una herramienta informativa para ayudarle a limpiar sus antecedentes criminales. No garantizamos ningún resultado con respecto a algún caso en particular, y la información provista en esta guía no se debe tomar como asesoramiento legal. Si la oficina del Defensor Público lo representó en su(s) caso(s) penal(es), es posible que lo puedan ayudar. En algunos condados, el Defensor Público le puede ayudar aunque no lo haya representado en su caso. Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para encontrar al Defensor Público de su condado. Si no lo puede ayudar, y su caso es muy complicado, es posible que quiera contratar a un abogado privado para ayudarle a "limpiar" sus antecedentes.

En California, la sección 432.7 del Código de Trabajo dice que "Ningún empleador, ..., le pedirá a un solicitante de empleo que revele, ..., información relativa a un arresto o detención que no resultó en una condena, o información sobre una remisión a, y participación en, cualquier programa de desviación del caso, y un empleador tampoco averiguará de cualquier fuente, ni utilizará como factor para determinar cualquier condición de empleo, incluyendo la contratación, ascenso, terminación, ..., cualquier expediente de arresto o detención que no resultó en una condena, ... Lo indicado en esta sección no impedirá de ninguna manera que un empleador le pregunte a un empleado o solicitante de empleo acerca de un arresto a raíz del cual el empleado o solicitante esté en libertad bajo fianza o bajo palabra y con juicio pendiente..."

Entonces, en esta guía, trataremos únicamente las "condenas".

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Averigüe los detalles de sus condenas
Para poder empezar a limpiar sus antecedentes criminales, primero tiene que saber cuáles son. La corte requerirá que llene formularios. Aunque esté pidiendo un despido o un Certificado de rehabilitación, tendrá que saber los detalles de sus condenas para poder llenar los formularios. Además, ciertos detalles afectarán si es o no elegible. Hay varios detalles que tendrá que saber para poder alcanzar sus objetivos:

  1. Su(s) número(s) de caso [a veces llamado número de expediente].
  2. La(s) fecha(s) de sus condena(s) [La fecha en que se declaró culpable o sin oposición, o la fecha del veredicto].
  3. El nombre del código y sección o secciones por cuya violación fue condenado.
  4. ¿Hubo un "veredicto", o "se declaró culpable" o "sin oposición"? ¿Se declaró culpable o "nolo contendere" (sin oposición)?
  5. ¿Lo pusieron en "libertad condicional"? En ese caso, ¿por cuánto tiempo? [La libertad condicional formal e informal se tratan de la misma manera.]
  6. ¿Le ordenaron pagar "multas", "restitución" o "reembolso"?
  7. Si fue sentenciado a la prisión estatal, ¿a cuál fue?
  8. Si fue sentenciado a la prisión estatal, ¿en qué fecha fue puesto en libertad?
  9. Si salió de la prisión en "libertad condicional", ¿cuándo terminó su libertad condicional?

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Obtenga una copia de sus antecedentes criminales
Puede obtener información sobre sus antecedentes criminales de una variedad de fuentes. A continuación se enumeran las fuentes que se usan más comúnmente.

  1. Los documentos de la corte que recibió en el momento de su condena.
  2. Su abogado, supervisor de libertad condicional, supervisor de libertad a prueba, o contacto con las cortes o con la comunidad de cumplimiento de la ley This is an external link. Click this icon for our external linking policy..
  3. La Corte Superior en la que fue condenado. Sólo tendrán información para las condenas de ese condado y no para otros condados. Tendrá que hacer una copia de su(s) orden/órdenes de fallo.
  4. La División de Antecedentes Criminales del Departamento Estatal de Justicia de California This is an external link. Click this icon for our external linking policy. Tendrán información sobre sus antecedentes criminales de todo el estado de California. Están ubicados en 4949 Broadway, Primer piso, Oficina de huellas dactilares, Sacramento, California. Su número de teléfono es (916) 277-3400. Hay que pagar un honorario, pero es posible que sea elegible para obtener una exención de cuotas. Tiene que proporcionar pruebas de sus ingresos por escrito. Puede tardar varias semanas para que el expediente llegue por correo.

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Qué puede hacer usted

SituaciónEs posible que puedaCómo hacerlo
Fue condenado de un delito menor y todavía está bajo libertad condicional.Pedir que lo eximan de la libertad condicional antes de tiempo y presentar una petición para que se despida la condena.Presente una Petición 1203.3 para cancelar la libertad condicional antes de tiempo, y PC 1203.4, Petición de expurgación.
Fue condenado de un delito menor y completó la libertad condicional con éxito.Presentar una petición para despedir la condena.Presente PC 1203.4, Petición para expurgación.
Fue condenado de un delito menor y nunca estuvo bajo libertad condicional.Presentar una petición para despedir la condena.Presente PC 1203.4a, Petición de expurgación.
Fue condenado de un delito mayor y todavía está en libertad condicional.Pedir que se cancele la libertad condicional antes de tiempo y presentar una petición para que se reduzca la condena a un delito menor y que después se despida.Presente una Petición PC 1203.3 para cancelar la libertad condicional antes de tiempo. Presente una Petición PC 17(b) para reducir el delito mayor, y PC 1203.4, Petición de expurgación.
Fue condenado de un delito mayor y terminó su libertad condicional o encarcelamiento en la cárcel del condado.Presentar una petición para reducir y despedir la condena.Presente una Petición PC 17(b) para reducir el delito mayor, y PC 1203.4, Petición de expurgación.
Fue condenado de un delito mayor, nunca estuvo bajo libertad condicional y fue sentenciado a la cárcel del condado.Presentar una petición para reducir el delito mayor a un delito menor y despedir la condena.Presente una Petición PC 17(b) para reducir el delito mayor, y PC 1203.4a, Petición de expurgación.
Fue condenado de un delito mayor y fue sentenciado a la prisión estatal o estuvo bajo la autoridad del Departamento Correccional de California.Presentar una petición de un Certificado de rehabilitación y Perdón.Vea los requisitos para este proceso, y la regla de diez años, bajo Certificado de rehabilitación y Perdón.

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Despidos
Puede presentar una petición de despido si fue condenado de un delito menor o mayor, no fue sentenciado a la prisión estatal y no estuvo bajo la autoridad del Departamento Correccional de California. Esto quiere decir que fue sentenciado a la cárcel del condado, libertad condicional, una multa, o una combinación de las tres. Si presenta una petición de despido, la corte puede anular su declaración de culpable o nolo contendere (sin oposición), o veredicto de culpable si tuvo un juicio, y puede remplazarla por una declaración de no culpable. Después, la corte puede anular y despedir la condena. Desde ese momento, se considera que usted nunca fue condenado por ese delito. Su expediente cambiará para indicar un despido en lugar de una condena.

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¿Es usted elegible para un despido?

  1. Si lo pusieron en libertad condicional, la completó u obtuvo su libertad antes de tiempo. Si violó su libertad condicional, y posteriormente se la volvieron a dar o no, la corte puede decidir otorgarle o no un despido.
  2. Si no lo pusieron en libertad condicional, pasó por lo menos un año desde la fecha de condena.
  3. Pagó todas las multas, restitución y reembolso ordenados por la corte como parte de su sentencia.
  4. No tiene cargos pendientes por un nuevo delito penal, y tampoco está bajo libertad condicional por otro delito.

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Algunas condenas no se pueden despedir
Si fue condenado por cualquiera de los siguientes delitos, no es elegible para un despido bajo el Código Penal sección 1203.4(a):

  • Cualquier delito menor bajo las provisiones del Código de Vehículos sección 42001(b).
  • Cualquier violación del Código Penal secciones 286(c), 288, 288a(c), 288.5, o 289(j).
  • Un delito mayor bajo el Código Penal sección 261.5(d).
  • Cualquier infracción.

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Desviación del caso
Si fue remitido a un programa de "desviación del caso", es posible que sus antecedentes ya hayan cambiado en una de dos maneras. Si completó exitosamente todos los requisitos del programa de desviación, sus antecedentes ya se deberían haber cambiado para mostrar un despido. Si no completa sus requisitos o su caso no fue realmente desviado, la condena seguirá en sus antecedentes.

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Delitos por posesión de marihuana
Si fue condenado por posesión de marihuana de uso personal, no necesariamente necesita obtener un despido por el delito. Bajo las secciones 11361.5 y 11361.7 del Código de Salud y Seguridad de California, toda condena por posesión de marihuana para uso personal, después del 1° de enero de 1976, se borrará de sus antecedentes después de dos años. ¡TENGA CUIDADO! La condena no puede ser por cultivación, venta o transporte. Si es una condena por una de esas cosas, permanecerá en sus antecedentes.

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Expedientes de menores
Sus expedientes de menores aparecen en sus antecedentes criminales. Cuando cumpla 18 años de edad, es elegible para que se sellen sus expedientes de menores. Una vez que estén sellados, nadie podrá acceder a los expedientes y serán completamente destruidos cinco años después de la fecha de sellado.

Los expedientes de menores no se sellan automáticamente cuando cumple 18 años de edad. Tiene que activamente presentar una petición a la corte de menores para poder sellarlos. Para hacerlo tiene que llenar un formulario y presentarlo ante la corte de menores en el condado en que fue condenado. Póngase en contacto con la corte de menores en el condado en que fue condenado, y pídales que le envíen una copia del formulario usado en ese condado. Averigüe si tienen requisitos especiales de presentación, como fotocopias adicionales, o si tiene que entregar copias de la petición a cualquier dependencia gubernamental, y obtenga la información correcta para la presentación por correo. En general no tiene que pagar un honorario.

Si se graduó de la Autoridad de Juventud de California This is an external link. Click this icon for our external linking policy. (en inglés), sus condenas juveniles se despedirán como parte de su graduación. Si no presenta una petición para que le sellen y destruyan los antecedentes, permanecerán en sus antecedentes hasta que cumpla 38 años, y después se destruirán.

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¿Qué efecto tiene un despido?
Una vez que se hayan despedido todas sus condenas:

  1. Solicitudes de empleo a empleadores privados: En la mayoría de casos, empleadores privados no pueden preguntarle sobre ninguna condena despedida bajo el Código Penal, sección 1203.4. A si que, cuando solicite empleo en el sector privado, generalmente no tiene que decirles sobre ninguna convicción que haya sido despedida o expurgada. Pero, es buena idea que lea el Código Penal sección 1203.4 This is an external link. Click this icon for our external linking policy., el Código Regulatorio sección 7287.4(d) This is an external link. Click this icon for our external linking policy., y/o hablar con el defensor público en su condado si tiene preguntas sobre sus derechos y obligaciones en referencia a antecedentes criminales al solicitar empleo. Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para encontrar al defensor público.
  2. Solicitudes de empleo a empleadores gubernamentales o para licencias gubernamentales: Cuando los empleadores gubernamentales, o las solicitudes para obtener licencias gubernamentales, le pregunten si alguna vez fue condenado de un delito, TIENE QUE responder con "SÍ- CONDENA DESPEDIDA". En California, los empleadores gubernamentales y agencias de licenciamiento (excepto las agencias de policía y juntas de licenciamiento de concesiones), le tratarán de la misma manera que si nunca hubiera sido condenado por algún delito.
  3. No podrá ser dueño ni poseer un arma de fuego hasta que lo hubiese podido hacer si la condena no se hubiera despedido.
  4. Su(s) condena(s) igualmente se pueden usar para aumentar su condena en futuros casos criminales.
  5. Sus condenas anteriores igualmente puede afectar su derecho a manejar.
  6. Si tuvo que inscribirse como un infractor sexual como resultado de una condena, tiene que presentar una petición distinta en la corte para ser eximido de este requisito. Un despido no cancelará su deber de inscribirse como un infractor sexual.

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Llene la petición
Si está presentando una petición para reducir una condena por delito mayor, o una petición para cancelar la libertad condicional antes de tiempo, tendrá que llamar al secretario de la Corte superior del condado en que fue condenado, y pedir la siguiente información:

  1. Pídales que le envíen tantas copias de su formulario (si lo tienen) como condenas tuvo en ese condado.
  2. Si quiere presentar una petición bajo el Código Penal secciones 1203.4 y 1203.4a, puede usar la Petición y Orden para Expurgación (Formulario CR-180).
  3. Pregunte si necesita fotocopias adicionales de la petición, y cuántas
  4. Pregunte si las reglas de la corte requieren que entregue copias de su petición al fiscal y/o al departamento de libertad condicional.
  5. Pregunte cuál es la dirección postal correcta para presentar los formularios por correo.

Recuerde, solo puede despedir una condena a la vez. Esto quiere decir que llenará una petición separada para cada condena que quiera despedir, pero las puede presentar todas al mismo tiempo. Si está bajo libertad condicional actualmente, tendrá que ocuparse de esa condena primero, y después proceder con las otras.

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Presente su petición a la corte
Si está presentando una petición para reducir un delito mayor o una petición para la cancelación temprana de libertad condicional, o un despido, necesitará enviar (o entregar en persona) sus materiales de presentación al Secretario de la Corte Superior del condado en que fue condenado.

No se olvide de incluir cualquier material que preste respaldo a su petición, como cartas de apoyo, diplomas escolares y/o informes de calificaciones, y si está solicitando la cancelación temprana de libertad condicional, incluya una carta al juez explicándole por qué cree que deberían cancelar su libertad condicional antes de tiempo. En el momento que presente los documentos, el secretario fijará una fecha de audiencia.

Si su condado lo requiere, entregue los formularios al fiscal y/o al departamento de libertad condicional.

Tendrá que asistir a la audiencia, aunque para las peticiones 1203.4 y 1203.4a es posible que no tenga que comparecer. Si tiene que ir a la audiencia, NO FALTE. Llegue a tiempo, y vístase de manera conservadora. Si aprueban su petición, no se olvide de guardar la orden en un lugar seguro.

La corte no le puede cobrar una cuota para presentar su petición. Pero, la corte le puede cobrar después de tomar una decisión en su caso. Actualmente, la ley establece una máxima cuota de $120 dólares. Pero, para cobrarle esta cuota, la corte tiene que primero determinar que usted tiene la abilidad de pagarla. A si que, si no puede pagar, puede pedir una exención de cuotas. Haga clic aquí para obtener información sobre las cuotas de la corte y las exenciones de cuotas.

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Si le rechazan la petición
¡No se desespere! Es posible que igualmente pueda conseguir que se despida su condena. Después de recibir la orden del juez rechazando su petición de despido, puede ver o llamar al secretario de la corte para averiguar por qué la petición fue rechazada, y preguntarle si puede corregir el problema y volver a presentarla.

Cuando hable con el secretario, sea respetuoso y tome notas. Siga las instrucciones del secretario de la corte, y no se olvide de agradecer al secretario por su ayuda.

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Certificado de rehabilitación
Si fue sentenciado a prisión estatal o sentenciado bajo la autoridad del Departamento Correccional de California This is an external link. Click this icon for our external linking policy. (en inglés), no es elegible para el despido bajo las secciones 1203.4 - 1203.4a del Código Penal. Sin embargo, es posible que sea elegible para un Certificado de rehabilitación. Para saber los requisitos de elegibilidad y solicitud, póngase en contacto con la Junta de Audiencias de Libertad Condicional (Board of Parole Hearings), Post Office Box 4036, Sacramento, CA 95812-4036

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Última modificación: 06/03/2008

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