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¿Qué debe hacer el inquilino después de llenar su respuesta?

Haga 2 copias de los formularios. Pídale a una persona que tenga por lo menos 18 años de edad (pero que no sea usted, el inquilino) que envíe por correo una de las copias al propietario o al abogado del propietario. Pídale a esa persona que llene una Prueba de entrega (formulario POS-040). Después, presente el original y una copia de los documentos, junto con la Prueba de entrega llenada, ante la corte.

El inquilino tiene que hacer todo esto antes de que venzan los plazos.

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Última modificación: 03/17/2008

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