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¿Cómo hace el propietario para informarle al inquilino que presentó una demanda de retención ilícita?

El propietario tiene que hacer la entrega legal de una copia de la demanda de retención ilícita al inquilino. El propietario puede hacer la entrega legal de estos documentos al inquilino en una de 3 maneras:

Entrega en persona:La entrega legal de los documentos se hace en persona. Si el inquilino no quiere recibir los documentos, la persona que hace la entrega puede decirle al inquilino que le está haciendo una entrega legal de documentos de la corte, y dejarlos lo más cerca posible del inquilino.
Entrega sustituida:Si el inquilino no está en su casa o trabajo cuando llegue la persona a entregarle los documentos de la corte, se los puede dejar a un adulto que esté a cargo en el lugar donde el inquilino vive o trabaja. La persona que hace la entrega también tiene que enviar una copia de la Citación y la Demanda por correo al inquilino a la misma dirección donde entregó los documentos en persona.

El propietario no puede usar este tipo de entrega legal hasta que se haya intentado por lo menos 2 ó 3 veces, en días y horarios distintos, entregarle los documentos al inquilino en persona. Esto se llama “diligencia debida”. La persona que hace la entrega tendrá que llenar un formulario indicando los días y horarios en que intentó entregarle los documentos al inquilino, y declarar que usó “diligencia debida”.
Fijación y correo:El propietario sólo podrá usar este tipo de entrega si la corte le da permiso. Para que la corte le dé permiso tiene que haber intentado primero la entrega personal y la entrega sustituida, y tiene que presentar una declaración ante la corte explicando que estos intentos fracasaron.

Si el juez le da permiso al propietario para usar el método de fijación y correo, la persona que hace la entrega tiene que fijar una copia de la Citación y la Demanda en algún lugar de la propiedad donde el inquilino las pueda ver, y enviar una copia de las mismas por correo a la dirección de la propiedad.

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Última modificación: 03/17/2008

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