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Usted está aquí: Más temas > Propietario/Inquilino > Preguntas y respuestas sobre desalojos: una guía para propietarios > ¿Qué debe hacer el propietario si el inquilino no responde a tiempo?
Primero, el propietario tiene que estar seguro que el plazo del inquilino para responder ha vencido.
Después, el propietario tiene que pedirle a la corte que dicte una orden en su favor. Esto se llama “fallo por falta de comparecencia” y quiere decir que el inquilino no podrá pelear el caso en la corte.
Para eso, el propietario tiene que llenar y presentar estos formularios:
Si hay más de un demandado en el caso, el propietario puede pedir la falta de comparecencia contra aquéllos que no hayan respondido.
Si el propietario quiere una orden para darle posesión inmediata de la propiedad, puede simplemente solicitar un Fallo de posesión del secretario. Para ello, el propietario puede presentar el formulario UD-110 ó preguntar en la corte si hay una forma más sencilla de hacerlo.
El propietario no podrá incluir el pago de alquiler atrasado en el Fallo del secretario, pero si el secretario confirma que el propietario ha hecho todo correctamente, puede dar curso al fallo y dárselo al propietario en muy poco tiempo. Una vez que tenga el Fallo de posesión, el propietario podrá obtener el Mandamiento de cumplimiento, que es el documento que la va a entregar al alguacil para desalojar al inquilino.
El propietario puede solicitar más adelante un Fallo que incluya el pago de alquiler atrasado y las costas de la corte.
¡Aviso! Si el propietario no pide un “fallo por falta de comparecencia” apenas haya vencido el plazo del inquilino para responder, el inquilino tendrá más tiempo para responder. El inquilino podrá presentar una respuesta mientras el propietario no presente una Petición de fallo por falta de comparecencia.
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Última modificación: 03/17/2008
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