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¿Qué pasa si el propietario gana?

El juez o el jurado pueden decidir que el propietario tiene el derecho de desalojar al inquilino. En ese caso, el juez le dará al propietario un Fallo de posesión. El juez o el jurado también pueden ordenarle al inquilino que pague alquiler atrasado, daños y costos, como cuotas de presentación y honorarios de abogado (si está estipulado en el contrato de alquiler). El propietario también puede llegar a recibir dinero por el alquiler que podría haber cobrado por la unidad de vivienda mientras el inquilino se encontraba en ella ilegalmente. Si la corte determina que el inquilino se quedó en la unidad de vivienda sólo por malicia, rencor, o para hacer sufrir al propietario, la corte le puede ordenar al inquilino que pague una multa de hasta $600.

  1. La corte le dará al propietario un Fallo de posesión (formulario UD-110). Esto le da al propietario posesión de la propiedad.
  2. Después, el propietario tiene que llenar y presentar un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) ante el secretario y entregarle el Mandamiento al alguacil. Con este mandamiento, el alguacil podrá desalojar y no dejar entrar más al inquilino en la propiedad.
  3. El alguacil le entregará al inquilino un Aviso para desalojar la propiedad. Este aviso le da al inquilino 5 días para mudarse. Si el inquilino no se muda, el alguacil sacará al inquilino de la unidad de alquiler y la cerrará con llave para impedir que vuelva a entrar.

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Última modificación: 03/17/2008

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