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¿Me puede ayudar una orden de restricción de violencia en el hogar?

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¿Me puede ayudar una orden de restricción de violencia en el hogar?

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¿Qué es una orden de restricción de violencia en el hogar?

¿Qué es el maltrato?

¿Puedo obtener una orden de restricción?

¿Qué pasa si no soy elegible para una orden de restricción?

¿En cuánto tiempo puedo obtener la orden?

¿Cómo me ayudará la orden de restricción?

¿Cuánto tiempo dura la orden?

¿Cuánto cuesta?

¿Qué pasa si no tengo mis papeles, o sea la tarjeta verde?

¿Tengo que ir a la corte?

¿Necesito un abogado?

¿Necesito llevar un testigo a la audiencia de la corte?

¿Veré a la persona restringida en la audiencia de la corte?

¿Puedo llevar a alguien conmigo a la corte?

¿Qué pasa si no hablo inglés?

¿Qué pasa si soy sordo?

¿Cómo sabrá la persona restringida sobre la orden?

¿Qué pasa si la persona restringida no obedece la orden?

¿Puedo ponerme de acuerdo con la persona restringida para cancelar la orden?

¿Puedo usar la orden de restricción para obtener un divorcio?

¿Esta orden puede evitar que la otra persona se lleve a nuestros hijos?

¿Qué pasa si me mudo?

¿Necesita más información?


¿Qué es una orden de restricción de violencia en el hogar?
Es una orden de la corte que ayuda a proteger a personas del maltrato.

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¿Qué es el maltrato?
"Maltrato" quiere decir pegar, patear, lastimar, asustar, tirar cosas, jalar el pelo, empujar, seguir, acosar, acosar sexualmente o amenazar hacer cualquiera de estas cosas. El maltrato puede ser oral, escrito o físico.

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¿Puedo obtener una orden de restricción?
Puede pedir una orden de restricción si:

  • Una persona lo ha abusado, y
  • Tiene una relación cercana con esa persona (casado o pareja de hecho, divorciado, separado, salen o salían juntos, viven o vivieron juntos*), o si tiene un parentesco (padre, hijo, hermano, hermana, abuela, abuelo, suegra/o, cuñada/o, yerno, nuera).

*Tiene que tener una relación más allá de ser compañeros de cuarto.

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¿Qué pasa si no soy elegible para una orden de restricción?
Si no es elegible, hay otros tipos de órdenes que puede pedir:

  • Una orden de acoso civil (se puede usar para vecinos, compañeros de cuarto y compañeros de trabajo). Haga clic aquí para ayuda para obtener una orden de acoso civil.
  • Orden de restricción de maltrato de adulto dependiente o de ancianos. Haga clic aquí si quiere ayuda para obtener una orden de restricción de maltrato de adulto dependiente o de ancianos.

Pídale al secretario de la corte los formularios que necesita para este tipo especial de órdenes. Haga clic aquí para encontrar su corte local. También puede hablar con un abogado. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar un abogado.

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¿En cuanto tiempo puedo obtener la orden?
El juez decidirá si hacer o no la orden a más tardar el próximo día laboral. A veces el juez lo decide antes.

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¿Cómo me ayudará la orden de restricción?
Puede ordenar que la persona restringida:

  • No pueda ponerse en contacto con o acercarse a usted, sus hijos, otros parientes, u otros que viven con usted
  • No pueda tener una pistola
  • Tenga que mudarse de su casa
  • Tenga que seguir las órdenes de custodia y visitación
  • Tenga que pagar manutención de los hijos
  • Tenga que pagar manutención del cónyuge o pareja de hecho

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¿Cuánto tiempo dura la orden?
La primera orden (también llamada la "temporal") dura hasta su próxima audiencia. En esa audiencia, el juez decidirá continuar o cancelar la orden. La orden puede durar hasta 3 años. Las órdenes de custodia de los hijos tienen diferentes fechas de vencimiento y en general duran hasta que los hijos cumplan 18 años.

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¿Cuánto cuesta?
Nada.

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¿Qué pasa si no tengo mis papeles, o sea la tarjeta verde?
Igual puede obtener una orden de restricción. Si tiene miedo de ser deportado, hable con un abogado de inmigración. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar un abogado.

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¿Tengo que ir a la corte?
Sí. Vaya a la corte en la fecha que le da el secretario de la corte. Si no va, su orden será cancelada.

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¿Necesito un abogado?
No. Pero le conviene, especialmente si tiene hijos. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar un abogado.

Pregúntele al secretario de la corte sobre los servicios legales y los centros de ayuda de violencia en el hogar de su condado. Haga clic aquí para encontrar su corte local. El secretario también le puede poner en contacto con el asistente de derecho familiar para obtener ayuda con la manutención de los hijos. Haga clic aquí para encontrar su asistente de derecho familiar.

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¿Necesito llevar un testigo a la audiencia de la corte?
No. Pero ayuda a comprobar el maltrato. Puede llevar:

  • Una declaración de un testigo, hecha bajo juramento
  • Un testigo
  • Fotos
  • Informes médicos o de la policía
  • Bienes dañados
  • Una carta, e-mail o mensaje de teléfono con amenazas

El juez puede o no permitir que el testigo hable en la audiencia.

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¿Veré a la persona restringida en la audiencia de la corte?
Si la persona restringida va a la audiencia, sí. Pero esa persona no tiene derecho a hablarle a usted. Si tiene miedo, dígase lo al oficial de la corte. El oficial de la corte se hará cargo de su seguridad. Lea Prepárese para su audiencia (para la persona protegida) (formulario DV-520). Para escuchar esta información en inglés, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy..

Haga clic aquí para la versión de DV-520 en español. Para escuchar esta información en español, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy..

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¿Puedo llevar a alguien conmigo a la corte?
Sí. Puede llevar a alguien para sentarse con usted durante la audiencia. Pero esa persona no puede hablar en su nombre en la corte. Sólo usted o su abogado (si tiene uno) puede hablar en su nombre.

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¿Qué pasa si no hablo inglés?
Cuando presente sus documentos, pídale un intérprete al secretario de la corte. Haga clic aquí para encontrar su corte local. Si el intérprete no está disponible para su audiencia, lleve a alguien que le pueda servir de intérprete. No le pida a un niño, ni a nadie protegido por la orden, que sea su intérprete.

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¿Qué pasa si soy sordo?
Si es sordo, póngase en contacto con el secretario de la corte por lo menos 1 semana antes de la audiencia. Haga clic aquí para encontrar su corte local. Pida un intérprete de lenguaje de mudos u otros servicios especiales. Para más ayuda, lea Personas con discapacidades: P y R sobre la Regla 1.100 de la Corte (en inglés).

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¿Cómo sabrá la persona restringida sobre la orden?
Alguien que tenga por lo menos 18 años - no usted ni otra persona protegida por la orden - tiene que "entregarle" (darle) una copia de la orden. O la policía lo hará gratis. Para obtener más ayuda, lea ¿Qué es la "Prueba de entrega"? (formulario DV-210). Para escuchar esta información en inglés, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy..

Haga clic aquí para la versión de DV-210 en español.

Para escuchar esta información en español, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy..

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¿Qué pasa si la persona restringida no obedece la orden?
Llame a la policía. Pueden arrestar a la persona restringida y levantar cargos en su contra.

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¿Puedo ponerme de acuerdo con la persona restringida para cancelar la orden?
No. Sólo el juez puede cambiar o cancelar la orden.

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¿Puedo usar la orden de restricción para obtener un divorcio?
No. Estos formularios no terminarán su matrimonio ni su registro como pareja de hecho. Tiene que presentar otros formularios para terminar su matrimonio o registro de pareja de hecho. Haga clic aquí si quiere ayuda con divorcio. O, el secretario de la corte le puede decir dónde obtener ayuda legal para un divorcio. Haga clic aquí para encontrar su corte local.

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¿Esta orden puede evitar que la otra persona se lleve a nuestros hijos?
Sí. El juez puede decir que la persona cuyo nombre aparece en las órdenes no saque a los niños de California, o del condado donde viven, sin su permiso por escrito u otra orden de la corte.

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¿Qué pasa si me mudo?
Su orden de restricción funciona en cualquier parte de los Estados Unidos. Si se muda de California, póngase en contacto con la policía de su zona en su nuevo estado para que sepan sobre sus órdenes. Si quiere mudarse con sus hijos menores, necesita el permiso del otro padre o una orden de la corte. (Existen algunas excepciones. Hable con un abogado. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar un abogado).

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¿Necesita más información? Haga clic aquí para encontrar Ayuda legal gratis o de bajo costo.
O llame a la Línea de crisis nacional de violencia en el hogar:

1-800-799-7233
TDD: 1-800-787-3224

Le pueden ayudar en más de 100 idiomas. Es gratis y privado.

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Última modificación: 03/17/2008

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