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Los formularios que necesita para una Orden de restricción temporal

Llené los formularios - ¿Qué debo hacer ahora?

Prepárese para su audiencia

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Prepárese para su audiencia

Esta sección le dirá cómo prepararse para su audiencia. Haga clic en uno de los siguientes temas o aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para escuchar esta información en español.:

Esté preparado.

¡No falte a su audiencia!

Llegue 30 minutos antes.

¿Qué pasa si no hablo inglés?

¿Qué pasa si soy sordo?

Practique lo que va a decir.

El juez le podrá hacer preguntas.

El juez decidirá.

El juez podrá "aplazar" su caso.

¿Qué pasa con la custodia o la visitación de los hijos?

¿Qué pasa después de la audiencia?

Recuerde: ni usted ni otras personas protegidas pueden entregar las órdenes.


Esté preparado.

  • Lleve documentos que apoyen su caso (informes de la policía o médicos, contratos o recibos de alquiler, fotos, cuentas, etc.). Lleve 2 copias de todos sus documentos y los formularios que presentó, incluyendo su Prueba de Entrega.
  • Puede llevar a un amigo o un pariente (para apoyarlo). Pero esa persona no puede hablar por usted en la corte.
  • Puede llevar a un testigo para apoyar su caso. Es posible que el juez le permita o no al testigo hablar. Pero usted puede traer una declaración por escrito de lo que el testigo vio y oyó. Usted tiene que presentar y entregar las declaraciones de testigos al mismo tiempo en que presenta sus formularios DV-100 y DV-110.
  • En la mayoría de las cortes no se permiten niños. Pregunte si tienen una sala de espera para niños en su corte.

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¡No falte a su audiencia!
Si usted no se presenta, las órdenes terminarán y tendrá que empezar todo desde el principio.

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Llegue 30 minutos antes.

  • Encuentre la sala de la corte.
  • Cuando se abra la sala, diga al secretario o al guardia que usted está presente.
  • Si tiene miedo de la persona restringida, dígaselo al guardia.
  • Observe los otros casos, para que sepa lo que tiene que hacer.
  • Cuando llamen su nombre, vaya al frente de la sala.
  • Su audiencia puede durar entre unos pocos minutos y una hora.

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¿Qué pasa si no hablo inglés?
Cuando presente sus papeles, pida al secretario un intérprete. Si no hay un intérprete de la corte disponible para la fecha en que tiene que ir a la corte, lleve a alguien para que le sirva de intérprete. No use a un niño, a una persona protegida por la orden ni a un testigo como intérprete.

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¿Qué pasa si soy sordo?
Cuando presente sus formularios, pida un intérprete u otra adaptación.

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Practique lo que va a decir.
Escriba las órdenes que quiere pedir y practique decirlas. No tome más de 3 minutos para decir lo que quiere.

Si se pone nervioso en la audiencia, simplemente lea su lista. Use esa lista para ver si el juez da todas las órdenes que usted pidió.

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El juez le podrá hacer preguntas.

  • Diga la verdad. Hable despacio. Puede leer la lista que practicó.
  • La persona restringida o su abogado también le pueden hacer preguntas.
  • Dé respuestas completas.
  • Si no entiende algo, diga "No entiendo la pregunta".
  • Si la persona restringida miente en la corte, espere hasta que termine de hablar. Después dígaselo al juez.
  • Hable solamente al juez, a menos que sea su turno hacer preguntas.
  • Cuando otras personas estén hablando con el juez, espere hasta que terminen. Después usted podrá hacerles preguntas sobre lo que dijeron.

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El juez decidirá.

  • El juez dirá cuáles son las órdenes al final de la audiencia.
  • Verifique que su formulario DV-130 diga lo que ordenó el juez. A veces el secretario le llena el formulario. Si no, llénelo usted mismo. Si usted lo llenó antes de la audiencia, es posible que tenga que hacer cambios.
  • Repáselo para asegurar que entiende todo. Si hay algo que está mal o que falta, dígaselo inmediatamente al secretario.
  • Si el juez da las órdenes, el juez firmará su DV-130. Llévelo al secretario de la corte para que lo archive. El secretario le dará hasta 5 copias.

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El juez podrá "aplazar" su caso.
Esto significa que usted tendrá que volver otro día. El juez puede hacerlo si:

  • La persona restringida necesita tiempo para conseguir un abogado o preparar una respuesta
  • El juez quiere más información
  • Su audiencia está tomando más tiempo que lo anticipado

Pida los formularios que necesite al secretario de la corte.

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¿Qué pasa con la custodia o la visitación de los hijos?

  • Si usted necesita órdenes de custodia o de visitación de los hijos, el juez los enviará a mediación. La mediación ayuda a los padres a ponerse de acuerdo sobre el plan de custodia y visitación que sea mejor para los niños.
  • Si los manda a mediación, pida al juez que haga que sus órdenes de restricción, custodia y visitación duren hasta la próxima audiencia o hasta que obtenga otra orden de la corte.
  • Cualquiera de los padres puede pedir reunirse con el mediador por separado. También puede llevar a una persona de apoyo a la mediación. La persona de apoyo lo podrá acompañar y darle apoyo emocional pero no puede hablar por usted en la mediación.

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¿Qué pasa después de la audiencia?

  • Pregunte al secretario de la corte si llenará el formulario DV-130 por usted. Si no, llénelo usted.
  • Si el juez da las órdenes, vaya al secretario de la corte y presente el formulario DV-130.
  • Si la persona restringida estuvo en la audiencia, puede hacer que le envíen una copia del DV-130 por correo. Pida a la persona que hace el envío que llene el formulario DV-250 y que se lo dé de vuelta a usted después de que la persona restringida reciba el DV-130.
  • Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, pero las órdenes del juez son las mismas que la orden temporal, puede hacer que le envíen por correo una copia del DV-130. Pida a la persona que hace el envío que llene el formulario DV-250 y que se lo dé de vuelta a usted.
  • Si la persona restringida no estuvo en la audiencia y las órdenes del juez son diferentes de la orden temporal, tiene que hacer que le entreguen el formulario DV-130 en persona, no por correo. Pida a la persona que entregue el formulario que llene el formulario DV-200 y que se lo dé de vuelta a usted.

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Recuerde: ni usted ni otras personas protegidas pueden entregar las órdenes.
El alguacil o policía pueden entregar las órdenes sin costo. Pregunte al secretario de la corte si tiene que llenar más formularios. Presente su Prueba de Entrega (el DV-200 ó DV-250) al secretario de la corte. Guarde una copia. Lea el DV-210 para más información. Haga clic aquí para la versión de DV-210 en español.

Para escuchar esta información en español, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy..

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Última modificación: 03/17/2008

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