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Si se muda a California, puede inscribir su orden en la corte. Llene una Inscripción de una orden de restricción de fuera del estado (formulario DV-600) y llévela a la corte. Lleve consigo una copia certificada de su orden. Nota: Si tiene una orden de restricción de otro estado, no es necesario que la registre. Una orden válida se puede hacer cumplir aunque no haya sido registrada.
Haga clic aquí para la versión de DV-600 en español.
Las órdenes de restricción se ingresan en un sistema computarizado especial del Departamento de Justicia de California. De esa manera, los oficiales de policía de todo el estado pueden averiguar sobre su orden. En algunos condados, la corte envía su orden a la computadora del estado. Pregúntele al secretario si su corte hará esto. Si no, lleve una copia de la orden a su policía local. Ellos pueden ingresar su orden en la computadora. Haga clic aquí para encontrar una agencia de cumplimiento de la ley.
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Última modificación: 03/17/2008
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