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¿Qué quiere decir "renovar"?
¿Cuándo pido la renovación?
¿Cuánto tiempo puede durar la nueva orden?
¿Cuánto cuesta?
¿Tengo que ir a la corte?
Llene:
¿Qué debo hacer después?
Lleve los formularios al secretario de la corte.
El juez fijará una fecha de audiencia.
Entregue personalmente a la persona restringida una copia de:
Presente su Prueba de entrega.
Vaya a la audiencia de la corte.
Si el juez renueva la orden en la audiencia...
Presente su Prueba de entrega.
¿Qué quiere decir "renovar"?
- · Si el juez renueva su Orden de restricción después de una audiencia (formulario DV-130), tendrá una nueva fecha de terminación.
- La orden durará más tiempo que la orden que tiene ahora.
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¿Cuándo pido la renovación?
Antes de que termine el formulario DV-130 que tiene ahora.
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¿Cuánto tiempo puede durar la nueva orden?
No hay límite sobre el número de años que puede durar. La orden puede ser permanente.
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¿Cuánto cuesta?
Nada.
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¿Tengo que ir a la corte?
Sí. Vaya a la corte el día que le indique el secretario. Si no va, la orden termina.
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Llene:
- DV-700 (Solicitud de renovación de la orden de restricción)
- DV-710 (Aviso de audiencia para la renovación de la orden de restricción)
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¿Qué debo hacer después?
- Haga al menos dos copias de esos formularios.
- Adjunte una copia de la Orden de restricción después de una audiencia (DV-130) que tiene ahora al formulario DV-700.
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Lleve los formularios al secretario de la corte.
El secretario entregará sus formularios al juez para que los firme. Es posible que el juez quiera hablar con usted. De ser así, el secretario se lo avisará.
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El juez fijará una fecha de audiencia.
Tiene que ir a la audiencia. En el formulario DV-710 dice cuándo y dónde será.
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Entregue personalmente a la persona restringida una copia de:
- DV-700 (Solicitud de renovación de la orden de restricción)
- DV-710 (Aviso de audiencia para la renovación de la orden de restricción)
- El formulario DV-130 válido que tiene ahora (Orden de restricción después de una audiencia)
- Una copia en blanco de MC-030 (Declaración) para que la persona restringida responda.
Para información sobre cómo entregar documentos, lea el formulario DV-210. Alguien de 18 años de edad o mayor - no usted ni nadie que esté protegido por la orden de restricción - puede entregar la orden.
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Presente su Prueba de entrega.
- La Prueba de entrega muestra al juez que la persona restringida sabe en qué fecha sera la audiencia.
- Haga 5 copias de la Prueba de entrega original.
- Lleve el original y las copias al secretario de la corte al menos 2 días antes de su audiencia. El secretario ingresará el original y le dará copias selladas "Filed".
- El secretario ingresará la orden en CLETS, un sistema de computadora que permite que la policía de todo el estado sepa sobre su solicitud de renovación.
- Si el secretario no puede ingresar la orden en CLETS, lleve una copia a la policía local. Ellos pondrán la información en el sistema de computadoras del estado.
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Vaya a la audiencia de la corte.
En la audiencia, el juez decidirá si renovará o no la orden.
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Si el juez renueva la orden en la audiencia...
- Llene un formulario DV-130 nuevo (Orden de restricción después de una audiencia) y entrégueselo al secretario. El juez lo firmará.
- El secretario ingresará el original y le entregará hasta 5 copias selladas.
- Si la persona restringida estuvo en la audiencia, usted puede hacer que le entreguen una copia del formulario DV-130 por correo. Pida al que haga la entrega por correo que llene el formulario DV-250 y que se lo dé a usted.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, usted tiene que hacer que alguien le entregue el formulario DV-130 en persona, no por correo. Pida al que haga la entrega que llene el formulario DV-200 y que se lo dé a usted.
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Presente su Prueba de entrega.
- Haga 5 copias de la Prueba de entrega llenada (formulario DV-200 ó DV-250).
- Envíe o lleve el original y las copias al secretario de la corte. El secretario ingresará el original y le dará copias selladas "Filed".
- Lleve siempre una copia en su persona y guarde otra en un lugar seguro, en caso de que necesite mostrársela a la policía.
- La corte enviará una Prueba de entrega a los agentes de la ley en su nombre. Ello permite que la policía de todo el estado sepa que la persona restringida sabe sobre las órdenes.
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Última modificación: 03/17/2008
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