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Usted está aquí: Prevención del maltrato >Violencia en el hogar > Órdenes de restricción > Obtenga una orden de restricción > Llené los formularios - ¿Qué debo hacer ahora?
Esta sección le dice qué hacer con sus formularios después de llenarlos. Haga clic en uno de los siguientes temas o aquí para escuchar esta información en español.:
Lleve sus formularios al secretario de la corte
Averigüe si el juez hizo la orden de restricción temporal
"Presente" la orden del juez
Qué hacer con sus copias
Sepa la fecha de su audiencia
"Entregue" la orden a la persona restringida
Presente su Prueba de entrega
Si no le entregaron la orden a la persona restringida…
¿Ahora que hago?
Lleve sus formularios al secretario de la corte.
El secretario de la corte le dará sus formularios al juez. El juez los examinará y decidirá si hacer o no la orden. A veces el juez puede querer hablar con usted. Si es éste el caso, el secretario de la corte se lo dirá.
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Averigüe si el juez hizo la orden de restricción temporal.
Pregúntele al secretario de la corte cuándo tiene que volver para ver si el juez firmó la Orden de restricción temporal (formulario DV-110). El juez tiene que decidir antes del próximo día laboral. Fíjese si el juez hizo algún cambio.
Haga clic aquí para la versión de DV-110 en español.
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"Presente" la orden del juez.
Si el juez firma la orden, el secretario de la corte la presentará. "Presentar" quiere decir que el secretario de la corte hará que la orden sea parte oficial del expediente de su caso en la corte.
El secretario de la corte guardará el original para la corte y le dará 5 copias "presentadas - selladas". Si necesita más copias, hágalas usted mismo.
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Qué hacer con sus copias:
- Mantenga una copia siempre consigo. Es posible que tenga que mostrársela a la policía.
- Guarde otra copia en un lugar seguro.
- Déle una copia a cualquier otra persona que esté protegida por la orden.
- Deje copias en los lugares donde la orden dice que la persona restringida no puede ir (su escuela, trabajo, etc.).
- Déle una copia a los agentes de seguridad de su edificio de apartamentos y de su oficina.
Las órdenes de restricción se ingresan en un sistema computarizado especial del Departamento de Justicia de California. De esa manera, los oficiales de policía de todo el estado pueden averiguar sobre su orden. La corte envía su orden a la computadora del estado. Pregúntele al secretario si su corte hará esto.
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Sepa la fecha de su audiencia.
Vea el formulario DV-110 para conocer la fecha y horario de su audiencia.
Tiene que ir a su audiencia para obtener una orden permanente.
La orden que tiene ahora sólo dura unas 3 semanas.
Haga clic aquí para la versión de DV-110 en español.
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"Entregue" la orden a la persona restringida. Pida a alguien que conozca, un profesional de entrega legal, o un oficial de cumplimiento de la ley, que "entregue" (dé) a la persona restringida una copia de la orden personalmente. No puede enviarla por correo.
La persona que entrega la orden tiene que:
- Tener 18 años o más
- No estar protegido por la orden.
Los oficiales de cumplimiento de la ley le entregarán las órdenes gratis.*
Un "profesional de entrega legal" es una empresa que cobra por entregar formularios de la corte. Consulte las Páginas Amarillas de su directorio telefónico, bajo "Process Serving" (Entrega de órdenes).
*Si los oficiales de cumplimiento de la ley o el profesional de entrega legal usan un formulario de Prueba de entrega diferente, verifique que diga qué formularios se entregaron.
Para obtener más ayuda, lea ¿Qué es la "Prueba de entrega"? (formulario DV-210).
Haga clic aquí para la versión de DV-210 en español. Para escuchar esta información en español, haga clic aquí .
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Presente su Prueba de entrega.
La Prueba de entrega (en persona) (formulario DV-200) le demuestra al juez y a la policía que la persona restringida recibió una copia de la orden. Haga 5 copias de la Prueba de entrega llenada. Lleve el original y 5 copias al secretario de la corte antes de su audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice "presentado". Lleve una copia a su audiencia.
Mantenga una copia consigo y otra en un lugar seguro por si la tiene que mostrar a la policía. Reparta las otras copias como se explicó más arriba en la sección "Qué hacer con sus copias".
Haga clic aquí para la versión de DV-200 en español.
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Si no le entregaron la orden a la persona restringida…
Tiene que entregarle una copia a la persona restringida antes de la audiencia. Si no le entregaron una copia a la persona restringida, llene un formulario llamado Volver a emitir una Orden de restricción temporal (formulario DV-125) para pedirle al juez una nueva fecha de audiencia. Hágalo antes o durante su audiencia. (Si espera hasta después de la audiencia, tendrá que empezar todo de nuevo).
Haga clic aquí para la versión de DV-125 en español.
Si el juez firma esta orden, la orden de restricción durará hasta la nueva fecha de audiencia.
- Presente el formulario firmado Reemisión de restricción temporal (formulario DV-125) al el secretario de la corte.
- Adjúntelo a sus otros documentos de la corte y entregue la orden a la persona restringida.
- Déle una copia "presentada - sellada" del formulario DV-125 a la policía local.
- Lleve una copia consigo a la audiencia.
Después de entregar los documentos, la persona que los entrega llena y firma una Prueba de entrega (en persona) (formulario DV-200) y se lo da. Presente su Prueba de entrega.
Haga clic aquí para la versión de DV-200en español.
Para obtener más ayuda, lea Cómo volver a emitir una Orden de restricción temporal (formulario DV-126). Para escuchar esta información en inglés, haga clic aquí .
Haga clic aquí para la versión de DV-126 en español. Para escuchar esta información en español, haga clic aquí .
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¿Ahora que hago?
Prepárese para su audiencia.
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Última modificación: 03/17/2008
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