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Haga clic en uno de los siguientes temas:
¿Qué es una orden de restricción?
¿Qué hace la orden?
¿Qué pasa si tengo una pistola o arma de fuego?
¿Debo ir a la audiencia?
¿Cómo cuento mi versión de la historia?
¿Necesito un abogado?
¿Qué pasa si también han levantado cargos criminales en mi contra?
¿Qué pasa si soy víctima de violencia en el hogar?
¿Puedo llevar un testigo a la audiencia de la corte?
¿Veré a la persona protegida en la audiencia de la corte?
¿Cuánto tiempo dura la orden?
¿Qué pasa si la persona protegida se pone en contacto conmigo?
¿Puedo ponerme de acuerdo con la persona protegida para cancelar la orden?
¿Qué pasa si no obedezco la orden?
¿Qué pasa si no tengo mis papeles, o sea la tarjeta verde?
¿Qué pasa si no hablo inglés?
¿Qué pasa si soy sordo?
¿Qué es una orden de restricción?
Es una orden de la corte.
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¿Qué hace la orden?
Puede ordenar que usted:
- No se ponga en contacto ni se acerque a la persona protegida,
- No tenga una pistola o arma de fuego mientras la orden esté vigente,
- Se tenga que mudar de su casa,
- Tenga que seguir las órdenes de custodia y visitación y
- Tenga que pagar manutención de los hijos.
Lea la orden cuidadosamente. Si no obedece la orden, puede ir a la cárcel o pagar una multa.
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¿Qué pasa si tengo una pistola o arma de fuego?
No puede ser dueño de, poseer o tener una pistola o arma de fuego mientras la orden esté vigente. Si tiene una pistola ahora, el juez puede ordenar que la entregue a la policía o que se la venda a un vendedor de armas de fuego. Lea ¿Qué debo hacer con mi pistola o arma de fuego?.
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¿Debo ir a la audiencia?
Sí. Vaya a la corte en la fecha de audiencia que aparece en la página 1 de la Orden de restricción temporal (formulario DV-110). Si no va a la corte, el juez puede hacer órdenes sin escucharlo a usted.
Haga clic aquí para la versión de DV-110 en español.
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¿Cómo cuento mi versión de la historia?
Presente el formulario Respuesta a la Orden de restricción temporal (formulario DV-120) antes de la fecha de la audiencia. Además pídale a alguien que se lo envíe a la persona que pidió la orden, o a su abogado. Esto se llama "entrega". La persona que lo envía tiene que llenar y firmar una Prueba de entrega por correo (formulario DV-250). Presente la Prueba de entrega al secretario de la corte. Guarde una copia.
Haga clic aquí para las versiones de DV-120 y DV-250 en español.
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¿Necesito un abogado?
No. Pero le conviene, especialmente si tiene hijos. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar un abogado. O pregúntele al secretario de la corte cómo encontrar servicios legales gratis o de bajo costo. Haga clic aquí para encontrar la dirección y el número de teléfono de la corte.
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¿Qué pasa si también han levantado cargos criminales en mi contra?
Hable con un abogado. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar un abogado. Cualquier cosa que diga o escriba se podrá usar en su contra en su caso criminal.
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¿Qué pasa si soy víctima de violencia en el hogar?
Llame a la Línea de crisis nacional de violencia en el hogar:
1-800-799-7233
TDD: 1-800-787-3224
Pregúnteles quién le puede ayudar a presentar una orden de restricción.
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¿Puedo llevar un testigo a la audiencia de la corte?
Puede llevar a testigos o documentos que respalden su caso, pero es posible que el juez no tenga suficiente tiempo para hablar con los testigos. Entonces, lleve declaraciones escritas de lo que vieron o escucharon. Tiene que presentar y enviar las declaraciones de los testigos por lo menos 10 días antes de la audiencia, o cuando envíe su Respuesta a una Orden de restricción temporal (formulario DV-120) a la persona protegida.
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¿Veré a la persona protegida en la audiencia de la corte?
Si la persona protegida va a la audiencia, la verá. No hable con la persona protegida a menos que el juez diga que está bien.
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¿Cuánto tiempo dura la orden?
La primera orden (la "temporal") dura hasta su próxima audiencia. En esa audiencia, el juez decidirá continuar o cancelar la orden. La orden puede durar hasta 3 años, pero las órdenes de custodia, visitación y manutención de los hijos tienen distintas fechas de vencimiento y en general duran hasta que el niño cumpla 18 años.
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¿Qué pasa si la persona protegida se pone en contacto conmigo?
Bajo cualquier circunstancia, usted tiene que seguir la orden de la corte. La orden no afecta a la persona protegida. Sólo afecta lo que usted puede hacer.
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¿Puedo ponerme de acuerdo con la persona protegida para cancelar la orden?
No. Sólo el juez puede cambiar o cancelar la orden.
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¿Qué pasa si no obedezco la orden?
La policía lo puede arrestar. Puede ir a la cárcel y tener que pagar una multa.
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¿Qué pasa si no tengo mis papeles, o sea la tarjeta verde?
La orden es válida tenga o no una tarjeta verde. Si tiene miedo de ser deportado, hable con un abogado de inmigración. Haga clic aquí si quiere ayuda para encontrar un abogado.
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¿Qué pasa si no hablo inglés?
Pídale a alguien que hable inglés que llame al secretario de la corte por lo menos una semana antes de la audiencia. Haga clic aquí para encontrar su corte local. Pida un intérprete. Es posible que tenga que pagar una cuota. Si el intérprete de la corte no puede venir, lleve a alguien que le pueda servir de intérprete. No le pida a un niño que sea su intérprete.
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¿Qué pasa si soy sordo?
Si es sordo, póngase en contacto con el secretario de la corte por lo menos 1 semana antes de la audiencia. Haga clic aqui para encontrar su corte local. Pida un intérprete de lenguaje de mudos u otros servicios especiales. Para más ayuda, lea Personas con discapacidades: P y R sobre la Regla 1.100 de la Corte (en inglés).
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Última modificación: 03/17/2008
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