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Usted está aquí: Prevención del maltrato >Violencia en el hogar > Órdenes de restricción>Para la persona restringida > Prepárese para su audiencia
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Esté preparado.
Llegue 30 minutos antes.
¿Qué pasa si no hablo inglés?
¿Qué pasa si soy sordo?
Practique cómo va a decir las cosas con las que no está de acuerdo.
El juez le puede hacer preguntas.
El juez decidirá.
El juez puede "aplazar" su caso.
Si aplazan su caso...
¿Qué pasará con la custodia o visitación de los hijos?
¿Qué pasa después de la audiencia?
Esté preparado.
- Lleve documentos que apoyen su caso (informes de la policía o médicos, contratos o recibos de alquiler, fotos, cuentas, etc.).
- Puede llevar a un testigo para apoyar su caso. Es posible que el juez le permita o no al testigo hablar. Pero usted puede llevar una declaración por escrito de lo que el testigo vio u oyó. (Usted debe presentar y entregar las declaraciones de testigos por correo o en persona, junto con su Respuesta (Formulario DV-120). Lleve copias presentadas de su Respuesta y Prueba de Entrega (DV-250) a la audiencia).
- En la mayoría de las cortes no se permiten niños. Pregunte si tienen una sala de espera para niños en su corte.
- ¡No falte a su audiencia! Si la pierde, el juez puede dar órdenes sin oír lo que usted tenga que decir.
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Llegue 30 minutos antes.
- Encuentre la sala de la corte.
- Cuando se abra la sala, vaya y diga al secretario o al guardia que usted está presente.
- Si la persona que pidió la orden está presente, no se siente cerca de ella.
- Observe los otros casos, para que sepa lo que tiene que hacer.
- Cuando llamen su nombre, vaya al frente de la sala.
- Su audiencia puede durar entre unos pocos minutos y una hora.
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¿Qué pasa si no hablo inglés?
Pida a alguien que hable inglés que llame al secretario de la corte al menos una semana antes de la audiencia. Pida un intérprete de la corte. Es posible que tenga que pagar un honorario. Si no hay un intérprete de la corte disponible, lleve a alguien para que le sirva de intérprete. No use a un niño ni a un testigo como intérprete.
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¿Qué pasa si soy sordo?
Póngase en contacto con el secretario al menos una semana antes de la audiencia. Pida un intérprete o alguna otra adaptación.
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Practique cómo va a decir las cosas con las que no está de acuerdo.
Haga una lista de las órdenes con las que no está de acuerdo. Practique decir por qué no está de acuerdo. No tome más de 3 minutos para decir lo que no está de acuerdo.
Si se pone nervioso en la audiencia, simplemente lea su lista. Use esa lista para asegurarse de que le dijo al juez todas las órdenes con las que no está de acuerdo.
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El juez le puede hacer preguntas.
- Diga la verdad. Hable despacio. Puede leer de su lista.
- La otra persona o su abogado también le pueden hacer preguntas.
- Dé respuestas completas.
- Si no entiende algo, diga "No entiendo la pregunta".
- Si la otra persona miente en la corte, espere hasta que termine de hablar. Después dígaselo al juez.
- Hable solamente al juez. No hable con la otra persona a menos que sea su turno hacer preguntas.
- Cuando otras personas estén hablando al juez, espere hasta que terminen. Después les podrá hacer preguntas sobre lo que dijeron.
- No se siente cerca de la otra persona ni hable con ella.
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El juez decidirá.
- El juez dirá cuáles son las órdenes al final de la audiencia.
- Le entregarán el formulario Orden de restricción después de la audiencia (DV-130) a los pocos días, por correo o en persona.
- Si alguna cosa en el DV-130 es diferente a lo que ordenó el juez, hable inmediatamente con un abogado. O pregunte al secretario de la corte cómo encontrar servicios legales gratis o de bajo costo.
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El juez puede "aplazar" su caso.
Esto significa que usted tendrá que volver otro día. El juez puede hacerlo si:
- Usted necesita tiempo para conseguir un abogado o preparar una respuesta
- El juez quiere más información
- Su audiencia está tomando más tiempo que lo anticipado
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Si aplazan su caso...
- El juez podrá hacer que las órdenes duren hasta la nueva fecha para la audiencia.
- Lleve todos sus papeles de vuelta a la corte en la próxima audiencia.
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¿Qué pasará con la custodia o visitación de los hijos?
- Si usted necesita órdenes de custodia o de visitación de sus hijos, el juez los enviará a mediación. La mediación ayuda a los padres a ponerse de acuerdo sobre el plan de custodia y visitación que sea mejor para los niños.
- Si los manda a mediación, el juez podrá hacer que sus órdenes de custodia temporal y de visitación duren hasta la próxima audiencia o hasta que se obtenga otra orden de la corte.
- Cualquiera de los padres puede pedir reunirse con el mediador por separado.
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¿Qué pasa después de la audiencia?
- Si el juez da las órdenes, usted debe obedecerlas. Si no lo hace lo pueden detener.
- Si no recibe una copia de las órdenes, pida al secretario de la corte que el dé una o hable con un abogado.
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Última modificación: 03/17/2008
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