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Cómo apelar el fallo

Esta sección le explicará cómo apelar un fallo en su contra. Haga clic en uno de los siguientes temas:

¿Qué es una apelación?

¿Quién puede presentar una apelación?

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una apelación?

¿Dónde presento la apelación?

Si quiero apelar, ¿tengo que pagarle antes a la otra persona?

¿Qué pasa si pierdo la apelación?


¿Qué es una apelación?
Cuando apela un fallo de reclamos menores, le está pidiendo a la corte superior que cambie la decisión del juez de la corte de reclamos menores. Le darán otra audiencia y tendrá que presentar su caso de nuevo.

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¿Quién puede presentar una apelación?
Sólo el demandado puede presentar una apelación. Si usted presenta un reclamo y pierde, no podrá apelar. Si pierde un reclamo hecho por la otra persona, podrá apelar. La compañía de seguros del demandado también puede presentar una apelación si tiene que pagar más de $2,500.

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¿Cuánto tiempo tengo para presentar una apelación?
Tiene 30 días para presentar una apelación después de el juez dio su fallo. Si le enviaron el fallo por correo, tiene 30 días del día en que fue enviado. Esta fecha estará impresa en la copia del fallo.

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¿Dónde presento la apelación?
Presente su apelación en la corte de reclamos menores. Pero la audiencia se hará en la división civil de la corte superior. Tendrá que presentar un Aviso de apelación (Reclamos menores) (formulario SC-140).

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Si quiero apelar, ¿tengo que pagarle antes a la otra persona?
No tiene que pagar hasta que haya pasado la audiencia de apelación. Si gana su apelación, no tendrá que pagar nada.

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¿Qué pasa si pierdo la apelación?
Si pierde, tendrá que pagar. Si el juez decide que tiene que pagar un monto mayor, tendrá que pagar más.

También tendrá que pagar los intereses y los gastos de la corte (como los honorarios de entrega y presentación). También es posible que tenga que pagar por los gastos de viaje de la otra persona para ir a la segunda audiencia, o los gastos de hotel. Es posible que tenga que pagar entre $150 y $1,000 por honorarios del abogado de la otra persona.

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Última modificación: 03/17/2008

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