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Usted está aquí: Reclamos menores > Cómo prepararse para su audiencia > Cómo citar a un testigo
¿Tengo que pedir una orden de comparecencia?
Tiene que pedir una orden de comparecencia si:
Su testigo no quiere venir a la corte, o
Alguien se niega a darle los documentos que necesita para probar su caso.
¿Qué es una orden de comparecencia (o citación)?
Una orden de comparecencia es una orden de la corte que dice que su testigo tiene que ir a la corte. También dice que determinada persona tiene que traer ciertos documentos a su audiencia.
¿Dónde puedo obtener un formulario de orden de comparecencia?
Puede obtener el formulario de orden de comparecencia (formulario SC-107) del secretario de la corte de reclamos menores o descargarlo aquí (en formato PDF).
Tiene que saber el nombre del testigo que quiere citar a la corte. O exactamente qué documentos quiere que la persona lleve a su audiencia.
¿Cómo hago para conseguir una orden de comparecencia?
1. Llene las páginas 1 y 2 de la orden de comparecencia (formulario SC-107). (La página 3 la va a llenar más adelante.)
2. Presente la orden de comparecencia ante el secretario. El secretario leerá la orden, y es posible que le haga algunas preguntas.
3. Después de que el secretario firme y le ponga un sello a la orden de comparecencia, haga copias.
4. Después de hacer las copias, entregue la orden a la persona o empresa que está citando. Cualquier persona, inclusive usted, puede entregar una orden de comparecencia.
Entregue una copia de la orden - no el original con la firma y sello del secretario.
5. Después de haber entregado la orden de comparecencia, llene la página 3 de la orden original (formulario SC-107). La persona que entregó la orden al testigo debe firmar en la parte de abajo de la página 3.
6. Después de llenar la página 3 de la orden de comparecencia original y de hacerla firmar, devuélvasela al secretario antes de su audiencia.
¿Tengo que pagarle al testigo para que venga a la audiencia?
Los testigos pueden pedir $35 por día y 20 centavos por milla por el viaje de ida y vuelta. Si su testigo pide que le paguen, déle el dinero al entregarle la orden de comparecencia. Si no le paga antes de la audiencia, el testigo no tendrá la obligación de presentarse.
Nota:Sólo tiene que pagar si el testigo le pide dinero.
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Última modificación: 03/17/2008
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