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¿Cómo puedo embargar los bienes inmuebles de un deudor?
¿Cómo puedo embargar los bienes personales de un deudor?
¿Cómo puedo embargar los bienes comerciales de un deudor?
¿Cómo puedo embargar el fallo de un juicio que un deudor le está haciendo a otra persona?
Si renuevo el fallo a mi favor, ¿qué pasa con los embargos?
¿Cómo puedo embargar los bienes inmuebles de un deudor?
Pida al secretario de la corte que emita un Extracto del fallo-Civil (formulario EJ-001) pagando un honorario de $7. Envíe por correo o presente personalmente el Extracto del fallo en la oficina del registrador ("County Recorder's office" en inglés) del condado donde usted cree que el deudor tiene bienes inmuebles. El honorario para registrar el extracto debe ser de unos $20. No le pagarán automáticamente, pero si el bien se vende o refinancia, le deben pagar su deuda con intereses. Consulte las secciones 697.310 a 697.410 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí y busque las secciones 697.310 a 697.410 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
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¿Cómo puedo embargar los bienes personales de un deudor?
El embargo de un bien personal se usa para declarar que usted está reclamando un bien (que no sea inmobiliario) que le pertenece al deudor. Los bienes personales pueden ser, por ejemplo, una colección de estampillas, un carro, muebles, equipos de música, computadoras, etc. Lea las secciones 697.510 a 697.670 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí y busque las secciones 697.510 a 697.670 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]). En teoría, si el bien se transfiere a otra persona (mientras está embargado), el embargo del fallo continúa, independientemente de su venta, transferencia o entrega. Para obtener más información, lea la sección 697.610 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar esta sección, haga clic aquí y busque la sección 697.610 del Código de Procedimiento Civil). Durante el tiempo en que el bien está embargado, puede pedir al alguacil que tome y lo venda en una subasta pública para pagar la deuda. Se pueden crear embargos sobre bienes personales de dos maneras. El embargo se puede crear entregando al Secretario de Estado de California un formulario de Aviso de embargo del fallo (JL-1 ) o entregando al deudor un aviso de examen del deudor.
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¿Cómo puedo embargar los bienes comerciales de un deudor?
Puede embargar los bienes comerciales de un deudor entregando al Secretario de Estado de California un formulario de Aviso de embargo del fallo (JL-1 ). Consulte las secciones 697.510 a 697.670 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí y busque las secciones 697.510 a 697.670 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
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¿Cómo puedo embargar el fallo de un juicio que un deudor le está haciendo a otra persona?
Puede embargar el fallo a favor del deudor en un juicio pendiente:
- Pidiendo a la corte que emita un Extracto del fallo (formulario EJ-001). El honorario es generalmente de unos $7.
- Prepare un Aviso de embargo (formulario EJ-185).
- Presente los dos formularios en la corte donde se encuentra el juicio pendiente del deudor.
- Entregue copias de los documentos a todas las partes que participan del juicio del deudor, personalmente o por correo.
- Consulte las secciones 708.410 a 708.480 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí
y busque las secciones 708.410 a 708.480 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
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Si renuevo el fallo a mi favor, ¿qué pasa con los embargos?
Los embargos ya no se pueden hacer cumplir, porque el fallo sobre el que estaban basados ya no se puede hacer cumplir. Para extender el embargo de un bien inmueble, tiene que registrar una copia certificada de la Solicitud de renovación de fallo (formulario EJ-190). Consulte la sección 683.180 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar esta sección, haga clic aquí y busque la sección 683.180 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]). Haga clic aquí para saber cuánto tiempo tiene para cobrar su fallo antes de que se venza.
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Última modificación: 03/17/2008
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