Opiniones Formularios Reglas Tribunales Programas Empleo Información Búsqueda
Haga clic aquí para ver este Centro de Ayuda para las Cortes de California
Portada
Ayuda legal gratis
Búsqueda de auto ayuda
Ayuda del sitio
Glosario
Portada

Otros temas de reclamos menores:

Introducción al cobro de un fallo a su favor

Consejos para cobrar un fallo a su favor

Cómo hacer para que un deudor pague voluntariamente

Cómo embargar los bienes de un deudor

Más maneras de cobrar un fallo a su favor

Problemas de cobro y situaciones especiales

Qué hacer después de haber cobrado el fallo a su favor

English/Inglés

Cómo hacer para que un deudor pague voluntariamente

La mayoría de las personas o empresas puede pagar un fallo de reclamos menores de $5,000 ó menos. La manera más fácil de cobrar es animar al deudor para que pague voluntariamente.

Hay varias maneras de hacerlo:

Escriba una carta.

Ayude al deudor a encontrar bienes para pagar el fallo.

Sea flexible en los pagos.

Acepte el pago a plazos.


Escriba una carta.
Escríbale una carta al deudor para que se dé cuenta de que le conviene pagar el fallo lo más pronto posible.

En la carta puede decir:

  • Si el deudor no le paga, pedirá el pago del 10% por intereses anuales y el reembolso de todos los gastos razonables y necesarios de cobro. Para ver la ley que permite que se cobre 10% de intereses y los gastos de cobranza, lea las secciones 685.010 a 685.040 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque la sección 685.010 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
  • El fallo seguirá vigente por 10 años. Si después de 10 años el deudor todavía no le ha pagado, usted puede pedir a la corte que renueve el fallo. Para ver la ley que permite que se renueve el fallo, lea las secciones 683.110 a 683.220 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque la sección 683.110 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
  • Las dependencias de información de crédito sabrán que el deudor no ha pagado el fallo porque su nombre aparecerá en la "Lista de fallos" de la corte.
  • Si no consigue que le paguen, puede pedir:
    • Un embargo del sueldo del deudor o del cónyuge del deudor (se requiere una orden de la corte en el caso del cónyuge);
    • Que se descuente el pago de la cuenta bancaria o caja de seguridad del deudor;
    • Que se embargue un bien inmueble o bien personal; y
    • En ciertas circunstancias, que se suspenda la licencia inmobiliaria, de contratista o de manejar del deudor.

Haga clic aquí para ver un ejemplo de carta.

[ Principio de la página ]

Ayude al deudor a encontrar bienes para pagar el fallo
A veces el deudor cree honestamente que no tiene manera de pagar la deuda.

Anímelo a que use los siguientes bienes como fuentes de dinero:

  • Pida un préstamo de su cuenta de jubilación (401(k)),
  • Obtenga un avance de dinero de una tarjeta de crédito,
  • Use su reembolso del impuesto sobre el ingreso,
  • Saque un préstamo personal,
  • Organice un remate de artículos personales en su casa,
  • Venda artículos personales por Internet.

[ Principio de la página ]

Sea flexible en los pagos.
A veces ser flexible da buenos resultados. Por ejemplo:

  • Acepte pagos semanales o mensuales.
  • Acepte menos de lo que ordenó la corte.
  • Permita que el deudor le pague con bienes o trabajo en vez de dinero.
  • Si el deudor está desempleado, ayúdele a encontrar trabajo.

[ Principio de la página ]

Acepte el pago a plazos.
Si decide aceptar el pago a plazos, escríbale una carta al deudor. Explíquele cómo va aceptar el pago del fallo. Incluya el pago de intereses y gastos de cobranza, si los hay. Haga clic aquí para ver un ejemplo de carta.

[ Principio de la página ]

<< atrás

¿Necesita ayuda legal? | P & R | Enlaces
Portada de auto ayuda | Mapa del sitio

Última modificación: 03/17/2008

About Us | Web Site Feedback
Web Policies | Public Access to Records | Accessibility

Copyright 2008 Judicial Council of California