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Otros temas de reclamos menores:

Introducción al cobro de un fallo a su favor

Consejos para cobrar un fallo a su favor

Cómo hacer para que un deudor pague voluntariamente

Cómo embargar los bienes de un deudor

Más maneras de cobrar un fallo a su favor

Problemas de cobro y situaciones especiales

Qué hacer después de haber cobrado el fallo a su favor

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Más maneras de cobrar un fallo a su favor

Además de embargar los bienes del deudor, hay otras maneras de cobrar un fallo a su favor:

¿Puedo cobrar (llamado "embargar") el sueldo del deudor si tiene un empleo?

¿Puedo cobrar la deuda del dinero que el deudor tenga depositado en cuentas de bancos o uniones crediticias, o de bienes que tenga depositados en una caja de seguridad de un banco?

¿Cómo puedo cobrar una deuda de un negocio minorista?

¿Qué puedo hacer si sé que alguien le debe dinero al deudor o que tiene en su poder bienes que son propiedad del deudor?

¿Cómo puedo cobrar mi deuda con los bienes personales del deudor?

¿Cómo obtengo una orden de incautación, entrega o asignación?

¿Puedo hacer que el alguacil tome el carro al deudor y lo venda?

¿Puedo hacer que se venda la casa u otro bien inmueble del deudor en una subasta pública?


¿Puedo cobrar (llamado "embargar") el sueldo del deudor si tiene un empleo?
Sí. Tiene derecho a cobrar hasta el 25% del monto del sueldo del deudor que esté por encima del salario federal mínimo y que no esté exento por alguna otra razón. Para obtener información sobre el embargo de sueldos y sus excepciones, lea las secciones 706.010 a 706.154 del Código de Procedimiento Civil y las secciones 1671 a 1677 de la parte 15 del Código Federal This is an external link. Click this icon for our external linking policy. (Restricciones al embargo de sueldos). (Para encontrar las secciones 706.010 - 706.154 del Código de Procedimiento Civil, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque las secciones 706.010 - 706.154 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).

Tendrá que hacer que la corte emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Después tendrá que preparar una Solicitud para orden de retención de ingresos (formulario WG-001). En muchos condados tendrá que contratar a un profesional de entrega legal para entregarle al empleador los documentos necesarios para completar el embargo del sueldo. Consulte con el asesor legal de reclamos menores o el alguacil This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para obtener más información.

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¿Puedo cobrar la deuda del dinero que el deudor tenga depositado en cuentas de bancos o uniones crediticias, o de bienes que tenga depositados en una caja de seguridad de un banco?
Sí. En muchos condados no necesita tener siquiera un número de cuenta para cobrar. Consulte con el asesor legal de reclamos menores o el alguacil This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para obtener más información.

Sólo tiene que saber la sucursal donde está la cuenta o la caja de seguridad.

Tendrá que hacer que la corte emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Después tendrá que preparar instrucciones para el alguacil explicando qué quiere embargar. Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para encontrar al alguacil de su zona. En muchos condados tendrá que contratar a un profesional de entrega legal para entregar al banco un Aviso de embargo (Cumplimiento de fallo) (formulario EJ-150) y poder empezar a cobrar la deuda de esta fuente. Consulte con el asesor legal de reclamos menores o el alguacil This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para obtener más información. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios.

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¿Cómo puedo cobrar una deuda de un negocio minorista?
Si escribió un cheque en nombre del negocio minorista, es posible que pueda mirar la parte de atrás del cheque cobrado para encontrar el sello del banco donde el cheque fue depositado, y localizar así la cuenta bancaria del deudor. Podrá entonces cobrar haciendo un embargo directo a la cuenta del banco.

Además puede embargar el efectivo de caja de la empresa ("till tap") o pedir que la corte nombre a un guarda ("keeper" en inglés), un oficial que permanece en el local de ventas para incautar los ingresos de caja a medida que se producen. Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para obtener más información sobre embargos hechos de esta manera. (Nota: el honorario del alguacil que se menciona aquí es para el condado de Sacramento. Su alguacil puede tener honorarios distintos).

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¿Qué puedo hacer si sé que alguien le debe dinero al deudor o que tiene en su poder bienes que son propiedad del deudor?
Se puede cobrar la deuda de:

  • Fallos a favor del deudor dictados contra otra persona,
  • Préstamos hechos por el deudor a otra persona,
  • Cuentas a cobrar a favor del deudor,
  • Alquiler a cobrar por el deudor,
  • Pago de regalías al deudor.

Es posible cobrar del dinero o bienes del deudor que esté en manos de otra persona si:

  • Quiere un cobro inmediato y único (llamado "embargo") de esta fuente y no un embargo que se extienda por mucho tiempo.
  • Los bienes que quiere usar para cobrar son accesibles al público (como una galería de arte o un negocio de consignación).

El procedimiento de cobro no es complicado. Consulte las secciones 700.040 y 701.010 a 701.070 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque las secciones 700.040 y 701.010 - 701.070 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).

Haga que la corte emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil del condado donde están ubicados los bienes o donde vive la otra persona. Tendrá que dar instrucciones al alguacil o contratar a un profesional de entrega legal. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios. Se preparará entonces un Aviso de embargo (Cumplimiento de fallo) (formulario EJ-150), que será entregado a la persona que tiene los bienes, instruyéndolo a que entregue el dinero o bienes al oficial de embargo. Para obtener más información, consulte con su asesor de reclamos menores.

Si la otra persona no entrega la propiedad al alguacil, es posible que pueda hacerle juicio. Consulte la sección 701.020 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar la sección 701.020 del Código de Procedimiento Civil, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque la sección 701.020 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).

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¿Cómo puedo cobrar mi deuda con los bienes personales del deudor?
Es posible (aunque quizás no fácil) embargar los bienes tangibles del deudor que están en un lugar privado y venderlos en subasta pública, como:

  • Equipos de música, televisores o instrumentos musicales;
  • Computadoras;
  • Colecciones de monedas;
  • Joyas;
  • Libros poco comunes, etc.

Es posible cobrar la deuda de los bienes del deudor sin una orden adicional de la corte si:

  • La propiedad no está exenta del fallo.
  • El deudor entrega la propiedad al alguacil voluntariamente después de haber recibido un "Aviso de embargo".

El procedimiento de cobro no es complicado (lea la sección 699.030 del Código de Procedimiento Civil). (Para encontrar esta sección, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque la sección 699.030 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).

Haga que la corte emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil del condado donde está ubicada la propiedad. Tendrá que dar instrucciones al alguacil o contratar a un profesional de entrega legal. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios. Se preparará entonces un Aviso de embargo (Cumplimiento de fallo) (formulario EJ-150), que se entregará al deudor, instruyéndolo a que entregue el dinero o bienes al oficial de embargo. El alguacil sólo hace la demanda al entregar el Aviso de embargo al deudor, advirtiéndole que puede ser responsable por los honorarios y costos de abogados. Si el deudor no entrega la propiedad, el alguacil no tomará ninguna otra medida para obtenerla, y le notificará a usted que la propiedad no le fue entregada. En ese caso, tendrá que obtener una orden de incautación o entrega de la corte. Para obtener más información, consulte con su asesor de reclamos menores.

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¿Cómo obtengo una orden de incautación, entrega o asignación?
Para obtener estas órdenes hay que tener una audiencia con el juez.

  • Una "orden de incautación" le permite a un alguacil tomar un bien de una casa privada. (Generalmente se usa para algo grande, por ejemplo un piano o un sistema estereofónico). Para obtener más información sobre órdenes de incautación, lea las secciones 699.030 a 699.090 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque las secciones 699.030 - 699.090 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
  • Una "orden de entrega" exige que el deudor le dé la propiedad al alguacil. (Generalmente se usa para algo pequeño, por ejemplo un reloj valioso o una colección de monedas). Para obtener más información sobre órdenes de entrega, lea las secciones 699.040 a 699.090 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque las secciones 699.040 - 699.090 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
  • Una "orden de asignación" exige que el deudor le asigne pagos continuos. (Generalmente se usa para obtener pagos continuos de regalías, comisiones de venta o pagos de alquiler). Para obtener más información sobre órdenes de asignación, lea las secciones 708.510 a 708.560 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque las secciones 708.510 - 708.560 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
  • En la mayoría de los condados debería poder usar el formulario de moción para reclamos menores (formulario SC-105) para pedir cualquiera de estas órdenes. Es probable que tenga que preparar una propuesta de orden para que el juez la firme. Para obtener más información, consulte con su asesor de reclamos menores.

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¿Puedo hacer que el alguacil tome el carro al deudor y lo venda?
Sí, pero este proceso es bastante caro. Además, con frecuencia el carro no tiene el valor suficiente como para pagar gran parte del fallo. Para obtener más información, lea las secciones 701.510 a 701.830 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque las secciones 701.510 - 701.830 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]). Tendría que seguir estos pasos:

  • Comience obteniendo información sobre el vehículo. ¿Cuál es el número de identificación del vehículo (VIN, por sus siglas en inglés)? ¿Tiene un banco o prestamista algún interés en el carro?
  • Haga que la corte emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil del condado donde está ubicado el carro.
  • Dé al alguacil instrucciones escritas y sus honorarios (alrededor de $800).
  • Un oficial se llevará el carro físicamente del lugar donde está y lo guardará en otro lado.
  • El alguacil publicará un aviso de subasta pública del vehículo y notificará al deudor.
  • Si el vehículo se vende en una subasta, antes de que le paguen a usted, se descontarán los honorarios del alguacil. Además, el deudor tiene derecho a quedarse con $1,900 del monto de venta (pagadero a él o al tenedor de la prenda) si todavía le debe cuotas en el vehículo.

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¿Puedo hacer que se venda la casa u otro bien inmueble del deudor en una subasta pública?
Sí. Puede hacer que el alguacil incaute un bien inmueble del deudor y lo venda en una subasta pública. Para obtener más información, lea las secciones 700.015, 701.540 - 701.680 y 704.710 - 704.850 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque las secciones 700.015, 701.540 - 701.680 y 704.710 - 704.850 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]). Éste es un método relativamente complicado para cobrar un fallo. Si a pesar de todo quiere usarlo, siga estos pasos:

  • Comience obteniendo información sobre el bien inmueble en la oficina del tasador del condado ("county assessor" en inglés) y la oficina del registrador del condado ("county recorder" en inglés). Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para encontrar al registrador de su condado. ¿Tiene un banco o prestamista algún interés en este bien? ¿Existen otros dueños?
  • Haga que la corte emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil del condado donde está ubicado el bien inmueble.
  • Dé al alguacil instrucciones escritas y sus honorarios. Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para encontrar al alguacil de su condado.
  • Un oficial le entregará al deudor y a usted un Aviso de embargo.
  • Si el bien inmueble es una vivienda, tendrá que pedirle a la corte una orden de venta. Tiene que hacer este pedido dentro de los 20 días de haber recibido el aviso de que se embargó la propiedad.
  • Después de 120 días, un oficial entregará al deudor un "Aviso de venta". El aviso se publicará también en un lugar público y en la propiedad. También se entregará el aviso al ocupante de la propiedad, si lo hay. El aviso será publicado también en el periódico local y enviado por correo a los dueños de la hipoteca.
  • El dinero de la venta será distribuido dentro de los 30 días de la venta.

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Última modificación: 03/17/2008

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