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Haga clic en una de las siguientes preguntas:
¿Tengo que cobrar el dinero yo mismo?
¿Cuánto tiempo tengo que esperar antes de empezar a forzar al deudor a que me pague?
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el fallo a mi favor?
Si el demandado no apela el fallo original, ¿tendrá que decirme qué bienes tiene?
¿Qué pasa si no puedo encontrar al deudor?
¿Qué pasa si no sé dónde trabaja el deudor ni dónde se hallan sus bienes?
¿Cómo se hace un examen del deudor?
¿Puedo obtener el pago del sueldo del cónyuge del deudor si esa persona no fue demandada en mi caso?
¿Este fallo quedará registrado en el historial de crédito del deudor?
¿Qué gastos de bolsillo puedo recuperar del deudor y cómo los cobro?
¿Cómo calculo el 10% de interés que me corresponde por el monto no pagado del fallo?
¿Qué pasa si el deudor le pide a la corte que le dejen pagar en cuotas?
¿Puede el deudor pagar el fallo a la corte sin decírmelo?
Si el deudor paga a la corte sin decírmelo, ¿cómo obtengo el dinero?
¿Tengo que cobrar el dinero yo mismo?
Sí. La corte no cobrará el dinero por usted. Pero la corte dará las órdenes y los demás documentos requeridos para forzar al deudor a que pague. Recuerde que no todos los fallos se pueden cobrar, porque es posible que el deudor no tenga ingresos ni bienes de valor.
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¿Cuánto tiempo tengo que esperar antes de empezar a forzar al deudor a que me pague?
No puede obligar el pago sino hasta después de que haya expirado el plazo de apelación (30 días después del fallo). Si hay una audiencia de apelación, se puede forzar el pago del fallo después de que la corte superior lo envíe a la corte de reclamos menores. Esto debería ocurrir dentro de 10 días. Para obtener más información, consulte las secciones 116.780, 116.810 y 116.820 del Código de Procedimiento Civil de California. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí y busque la sección 116.780 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil].)
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¿Cuánto tiempo tengo para cobrar el fallo a mi favor?
Los fallos tienen vigencia por 10 años y se pueden renovar por 10 años más, y después se pueden seguir renovando. Una vez que se renueva un fallo, no lo podrá volver a renovar sino hasta 5 años después. Cuando se renueva, el interés acumulado se agregará al monto de la deuda no pagada. De ahí en adelante, tendrá derecho a cobrar intereses sobre este interés acumulado. Por ejemplo, digamos que el fallo fue por $5,000, y casi 10 años más tarde el deudor todavía no le ha pagado nada. El fallo acumula un interés diario de $1.37 ($5,000 x 10% = $500 ÷ 365 días). Usted pide la renovación del fallo después de cerca de 9 años y 10 meses, o exactamente 3,605 días. El interés acumulado es de $4,938.85 (3,605 días x $1.37). Cuando se agrega esta suma al fallo original, se renueva el fallo por $9,938.85. El nuevo interés diario se acumulará a razón de $2.72/día ($9,938.85 x 10% = $993.88 ÷ 365 días).
Para renovar un fallo, consulte las secciones 683.010 a 683.220 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí y busque la sección 683.010-683.220 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]). Tiene que usar los formularios EJ-190, Solicitud de renovación de fallo y EJ-195, Aviso de renovación de fallo. El Aviso de renovación de fallo se debe entregar al deudor en persona o por correo de primera clase. Los embargos creados en el momento del fallo original también se tienen que renovar.
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Si el demandado no apela el fallo original, ¿tendrá que decirme qué bienes tiene?
Si un deudor no apela ni presenta una moción para anular el fallo (y no lo paga voluntariamente) tiene que llenar una Declaración de bienes del deudor del fallo (formulario SC-133) y enviársela a usted. En muchos condados el secretario de la corte le enviará al deudor un formulario SC-133 junto con el fallo original. Desafortunadamente, muchos deudores no llenan ni entregan el formulario SC-133. Muchas veces eso lo obliga a usted a hacer un examen del deudor.
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¿Qué pasa si no puedo encontrar al deudor?
En algunos casos no es necesario saber dónde está el deudor, por ejemplo si sabe dónde están sus cuentas bancarias. Por otro lado, es posible que tenga que hacer un examen del deudor en la corte. Para hacerlo, tendrá que llenar el formulario SC-134, que tiene que ser entregado personalmente por medio de un profesional de entrega legal o un alguacil. Algunas maneras de tratar de localizar al deudor son:
- Use la Internet y sus herramientas de búsqueda: páginas blancas, búsqueda invertida (guía de direcciones), etc.
- Consulte con el tasador del condado para ver si el deudor o el cónyuge del deudor son dueños de propiedad inmueble.
- Consulte los registros del secretario del condado para ver si la persona ha registrado una empresa con nombre ficticio y la dirección.
- Averigüe en la corte si hay otros juicios pendientes contra este deudor o contra su cónyuge, y fíjese si esos expedientes muestran una dirección.
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¿Qué pasa si no sé dónde trabaja el deudor ni dónde se hallan sus bienes?
- Es posible que sepa dónde trabaja el deudor. Pero si no lo sabe, puede ponerse en contacto con una dependencia de información de crédito (consulte "Credit Reporting Agency" bajo la letra "C" de las Páginas Amarillas de su directorio telefónico) y pague una cuota para obtener una copia del informe de crédito del deudor. El monto de la cuota no se podrá recuperar. Si usa este método, es probable que el deudor no se entere de que usted pidió una copia de su historial de crédito. Algunas dependencias de información de crédito pueden exigir que les dé el número del seguro social del deudor y una copia certificada del fallo en su favor; otras pueden no pedir esta información.
- Puede realizar un examen del deudor para saber qué bienes tiene y dónde trabaja.
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¿Cómo se hace un examen del deudor?
Tiene que usar el formulario SC-134 (Solicitud y Orden para obtener declaración de bienes y presentarse al examen) y el formulario SC-133 (Declaración de bienes del deudor del fallo). Después la corte le dará una fecha de audiencia en la que le puede preguntar al deudor:
- Qué tipo de bienes tiene,
- Dónde están ubicados, y
- Si el deudor tiene un trabajo o no.
Debe ir a la audiencia con una lista de preguntas para el deudor. (Haga clic aquí para ver ejemplos de preguntas para el deudor). El deudor contestará bajo juramento, pero en la mayoría de los condados las preguntas las hará usted mismo. Las preguntas probablemente se harán sin la presencia del comisionado de la corte ni del juez.
También le debería entregar al deudor una orden de comparecencia (citación) para obtener todos los documentos que necesite ver, llenando para ello el formulario SC-107. La orden de comparecencia (formulario SC-107), el aviso de examen del deudor y la declaración de bienes del deudor del fallo (formularios SC-134 y S-133) se tienen que entregar personalmente al deudor por medio de un profesional registrado de entrega legal o un alguacil.
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¿Puedo obtener el pago del sueldo del cónyuge del deudor si esa persona no fue demandada en mi caso?
Sí. La corte local le debería permitir que presente una petición con notificación bajo la sección 706.109 del Código de Procedimiento Civil de California, usando el formulario SC-105 de reclamos menores. Para encontrar la sección 706.109 del Código de Procedimiento Civil, haga clic aquí y busque la sección 706.109 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
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¿Este fallo quedará registrado en el historial de crédito del deudor?
Las dependencias de información de crédito sabrán que el deudor no ha pagado el fallo porque su nombre aparecerá en la "Lista de fallos" de la corte, y esta lista es un acta pública. Las dependencias de información de crédito obtienen esta información de las cortes y la agregan a su banco de datos.
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¿Qué gastos de bolsillo puedo recuperar del deudor y cómo los cobro?
La ley (sección 685.070 del Código de Procedimiento Civil) le permite recuperar:
- Los honorarios del secretario de la corte para emitir un mandamiento de cumplimiento o un extracto del fallo,
- Honorarios del registrador del condado para registrar y numerar el extracto del fallo,
- Honorarios estatutarios para el alguacil,
- Costos asociados con el examen del deudor (honorario de audiencia y honorario de entrega de documentos), y
- Otros honorarios varios.
Para obtener más información, lea la sección 685.070 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar esta sección, haga clic aquí y busque la sección 685.070 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
Para recuperar sus gastos de bolsillo, tiene que presentar en la corte un Memorando de gastos posteriores al fallo, Reconocimiento de crédito y Declaración de interés acumulado (formulario MC-012) en un plazo de 2 años de haber realizado los gastos.
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¿Cómo calculo el 10% de interés que me corresponde por el monto no pagado del fallo?
Los intereses se empiezan a acumular desde el día del fallo final. Si se hacen pagos parciales, éstos se aplican primero al pago de intereses acumulados y después al pago de la deuda no pagada. Para obtener más información, lea las secciones 685.010 a 685.030 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar estas secciones, haga clic aquí y busque la sección 685.010 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
Para calcular el interés, determine primero el monto de interés diario. Por ejemplo, un fallo de $5,000 acumulará un interés de $500 por año a una tasa del 10%. Si divide $500 por 365 días le dará un interés diario de $1.37.
Ahora, suponga que después de 145 días el deudor le paga $400. El cálculo siguiente le muestra cuánto interés se acumulará después de que se hizo ese pago:
Después de 145 días se habrá acumulado un interés de $198.65 (145 días x $1.37/día) sobre el fallo de $5,000. Con el pago de $400 que le hizo el deudor, páguese primero el interés acumulado. Le quedarán entonces $201.35 ($400 - $198.65 = $201.35). Ahora, acredite los $201.35 restantes contra la deuda de $5,000 ($5,000 - $201.35 = $4,798.65 de deuda no pagada). El nuevo interés diario se acumulará a razón de $1.31/día ($4,798.65 x 10% = $479.86 ÷ 365).
Suponga entonces que 215 días más tarde recibe un pago de $1,700. Durante esos 215 días se habrán acumulado $281.65 de interés (215 días x $1.31/día). De los $1,700, páguese primero el interés acumulado ($1,700 - $281.65 = $1,418.35) y acredite los $1,418.35 restantes al pago de la deuda no pagada. Al acreditar los $1,418.35 contra la deuda del fallo restante de $4,798.65, le quedarán por cobrar $3,380.30. El nuevo interés diario se acumulará a razón de $0.93/día ($3,380.30 x 10% = $338.03 ÷ 365).
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¿Qué pasa si el deudor le pide a la corte que le dejen pagar en cuotas?
El deudor pedirá el pago en cuotas llenando el formulario SC-106, Solicitud para pagar el fallo en cuotas. El secretario de la corte le enviará a usted una copia de la solicitud por correo. Tendrá 10 días para decirle a la corte si:
- Acepta el programa de pagos propuesto;
- Acepta pagos por un monto distinto; o
- No quiere aceptar el pago en cuotas.
Si no contesta en un plazo de 10 días, la corte supondrá que usted acepta el programa de pagos propuesto y aceptará la solicitud del deudor. Si usted no acepta el programa de pagos propuesto, la corte probablemente fijará una audiencia para hablar sobre la solicitud y por qué usted se opone a la misma.
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¿Puede el deudor pagar el fallo a la corte sin decírmelo?
Sí. Un deudor en un caso de reclamos menores puede pagar el fallo directamente a la corte. Con frecuencia esto se hace para que el deudor pueda obtener una prueba inmediata de pago de la corte y restaurar su historial del crédito. Para pagar el fallo en la corte, el deudor tiene que pagar:
- El monto original del fallo;
- Las costos después del fallo;
- El interés acumulado del fallo; y
- El honorario de procesamiento de la corte (generalmente $25).
El deudor usa el formulario SC-145 para solicitar el pago del fallo directamente a la corte. La corte (no el deudor) le dirá entonces a usted que el pago fue hecho en la corte. Es muy importante que la corte tenga su dirección postal actualizada en todo momento. Si la corte no se puede poner en contacto con usted en un plazo de 3 años para decirle que tiene el pago de su fallo, el dinero pasará a ser propiedad de la corte.
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Si el deudor paga a la corte sin decírmelo, ¿cómo obtengo el dinero?
La corte le notificará del pago del fallo y le pedirá a usted que:
- Llene la Solicitud de fondos del acreedor del fallo (que forma parte del formulario SC-145); y
- Reclame el dinero ya sea enviando la solicitud a la corte por correo o presentándola en persona ante el secretario de la corte.
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Última modificación: 03/17/2008
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