 |
Usted está aquí: Reclamos menores > Cómo cobrar un fallo a su favor > Qué hacer después de haber cobrado el fallo a su favor
Haga clic en una de las siguientes preguntas:
¿Qué tengo que hacer después de que el deudor paga el fallo?
Después de haber cobrado el fallo, ¿tengo que levantar los embargos colocados sobre los bienes del deudor?
¿Qué tengo que hacer después de que el deudor paga el fallo?
Tiene que presentar un Reconocimiento de pago del fallo (formulario EJ-100) en la corte después de que el deudor haya pagado.
Si el deudor hace un pedido por escrito y usted no presenta el reconocimiento en un plazo de 14 días, usted podría ser responsable por daños adicionales y tendría que pagar una multa de $50. Para obtener más información, lea la sección 116.850 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar esta sección, haga clic aquí y busque la sección 116.850 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).
Si no hay embargos relacionados con el fallo, puede firmar el Reconocimiento de pago del fallo en la parte de atrás de su copia del fallo de reclamos menores. Si hay un embargo, tendrá que usar el formulario EJ-100 y notarizarlo antes de presentarlo en la corte, registrando además una copia certificada del mismo en la oficina del registrador del condado. Haga clic aquí para encontrar al registrador de su condado.
[ Principio de la página ]
Después de haber cobrado el fallo, ¿tengo que levantar los embargos colocados sobre los bienes del deudor?
Sí, tiene que levantar los embargos colocados sobre los bienes personales e inmobiliarios del deudor.
Para levantar un embargo sobre un bien inmobiliario, use un Reconocimiento de pago del fallo (formulario EJ-100) y notarícelo antes de presentarlo en la corte. Después, registre una copia certificada del mismo en la oficina del registrador del condado. Haga clic aquí para encontrar al registrador de su condado.
Para levantar un embargo sobre un bien personal, presente una copia del Reconocimiento de pago del fallo ante el Secretario de Estado de California .
[ Principio de la página ]
<< atrás
Última modificación: 03/17/2008
About Us | Web Site Feedback
Web Policies | Public Access to Records | Accessibility

|