Opiniones Formularios Reglas Tribunales Programas Empleo Información Búsqueda
Haga clic aquí para ver este Centro de Ayuda para las Cortes de California
Portada
Ayuda legal gratis
Búsqueda de auto ayuda
Ayuda del sitio
Glosario
Portada

Otros temas de reclamos menores:

Introducción al cobro de un fallo a su favor

Consejos para cobrar un fallo a su favor

Cómo hacer para que un deudor pague voluntariamente

Cómo embargar los bienes de un deudor

Más maneras de cobrar un fallo a su favor

Problemas de cobro y situaciones especiales

Qué hacer después de haber cobrado el fallo a su favor

English/Inglés

Qué hacer después de haber cobrado el fallo a su favor

Haga clic en una de las siguientes preguntas:

¿Qué tengo que hacer después de que el deudor paga el fallo?

Después de haber cobrado el fallo, ¿tengo que levantar los embargos colocados sobre los bienes del deudor?


¿Qué tengo que hacer después de que el deudor paga el fallo?
Tiene que presentar un Reconocimiento de pago del fallo (formulario EJ-100) en la corte después de que el deudor haya pagado.

Si el deudor hace un pedido por escrito y usted no presenta el reconocimiento en un plazo de 14 días, usted podría ser responsable por daños adicionales y tendría que pagar una multa de $50. Para obtener más información, lea la sección 116.850 del Código de Procedimiento Civil. (Para encontrar esta sección, haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. y busque la sección 116.850 del "Code of Civil Procedure" [Código de Procedimiento Civil]).

Si no hay embargos relacionados con el fallo, puede firmar el Reconocimiento de pago del fallo en la parte de atrás de su copia del fallo de reclamos menores. Si hay un embargo, tendrá que usar el formulario EJ-100 y notarizarlo antes de presentarlo en la corte, registrando además una copia certificada del mismo en la oficina del registrador del condado. Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para encontrar al registrador de su condado.

[ Principio de la página ]

Después de haber cobrado el fallo, ¿tengo que levantar los embargos colocados sobre los bienes del deudor?
Sí, tiene que levantar los embargos colocados sobre los bienes personales e inmobiliarios del deudor.

Para levantar un embargo sobre un bien inmobiliario, use un Reconocimiento de pago del fallo (formulario EJ-100) y notarícelo antes de presentarlo en la corte. Después, registre una copia certificada del mismo en la oficina del registrador del condado. Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para encontrar al registrador de su condado.

Para levantar un embargo sobre un bien personal, presente una copia del Reconocimiento de pago del fallo ante el Secretario de Estado de California This is an external link. Click this icon for our external linking policy..

[ Principio de la página ]

<< atrás

¿Necesita ayuda legal? | P & R | Enlaces
Portada de auto ayuda | Mapa del sitio

Última modificación: 03/17/2008

About Us | Web Site Feedback
Web Policies | Public Access to Records | Accessibility

Copyright 2008 Judicial Council of California