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Cómo llenar su formulario

Cómo presentar su formulario

Cómo entregar su formulario

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Cómo entregar su formulario

Haga clic en una de las siguientes preguntas:

¿Cuándo tengo que entregar mi formulario SC-120?

¿Quién puede entregar mi formulario?

¿Cómo hago para entregar mi formulario?

¿Tengo que entregar el formulario al demandante en California?

¿Qué hago si el demandante es una corporación?

¿A quién tengo que entregar el formulario?

¿Qué hago después de haber entregado el formulario al demandado y presentado mi prueba de entrega?


¿Cuándo tengo que entregar mi formulario SC-120?
En general, se lo tiene que entregar al demandante por lo menos 5 días antes de la audiencia.

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¿Quién puede entregar mi formulario?
El formulario puede ser entregado por cualquier persona mayor de 18 años y que no participe en el caso. No puede entregarlo usted. Esto quiere decir que puede ser entregado por un:

  • Alguacil
  • Profesional de entrega legal
  • Amigo
  • Pariente

Recuerde: La persona que entrega el reclamo tiene que llenar una prueba de entrega (formulario SC-104). La prueba de entrega se tiene que presentar entonces ante el secretario de la corte de reclamos menores antes de la audiencia.

Debe presentar la prueba de entrega lo más pronto posible una vez que el formulario haya sido entregado al demandante. Si presenta la prueba de entrega demasiado cerca de la fecha de la audiencia, la corte puede aplazar la audiencia. Para saber cuántos días antes de la audiencia tiene que presentar su prueba de entrega, póngase en contacto con la corte o con el asesor legal de reclamos menores.

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¿Cómo hago para entregar mi formulario?
Hay distintas maneras de entregar un formulario:

  1. Entrega en persona: Alguien -que no sea usted- tiene que entregar el reclamo personalmente a la persona que está demandando (llamado el "demandante"). No es necesario que el demandante reciba el reclamo con sus propias manos. Lo puede dejar caer frente a él o ella.
  2. Recuerde: No entregue los formularios de exención del pago de honorarios. Estos formularios son solamente para la corte.

  3. Entrega por correo: El secretario de la corte envía una copia del reclamo al demandante. El demandante tiene que firmar y enviar un recibo de vuelta al secretario. Para este tipo de servicio hay que pagar un honorario.
  4. Recuerde: No entregue los formularios de exención de honorarios. Estos formularios son solamente para la corte.

¿Tengo que entregar el formulario al demandante en California?
Sí. Tiene que entregar el formulario al demandante en California, a menos que:

  • Su demanda sea sobre un bien que está en California pero el dueño no vive en California. O
  • Tuvo un accidente de carro en California, y el dueño o conductor del otro carro no vive en California.

Para este tipo de casos, pídale al secretario de la corte que lo ayude con la entrega.

¿Qué hago si el demandante es una corporación?
Averigüe si la corporación tiene algo llamado "agente de servicio". Puede averiguarlo yendo al sitio Web del Secretario de Estado de California This is an external link. Click this icon for our external linking policy.. Haga clic aquí para obtener más información sobre cómo entregar un reclamo a una corporación.

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¿A quién tengo que entregar el formulario?
Cada una de las personas o empresas que esté contrademandando tiene que recibir una copia de su formulario. Para obtener más información, haga clic en uno de los siguientes temas:

¿Qué hago si estoy contrademandando a más de una persona?
Entréguele el formulario a cada una de las personas que esté contrademandando.

Por ejemplo, si tuvo un accidente de carro y está demandando al dueño del carro y al conductor, entréguele un formulario a cada uno.

¿Qué hago si estoy contrademandando a una empresa con un solo dueño?
Entregue el formulario al dueño.

¿Qué hago si estoy contrademandando a una sociedad?

  • Si está contrademandando sólo a la empresa, entregue el reclamo a uno de los socios.
  • Si está contrademandando a la empresa y a los socios, entregue el reclamo a cada uno de los socios.
  • Si está contrademandando a una sociedad de responsabilidad limitada, entregue el reclamo al socio general o al gerente general.
  • Si la empresa tiene un agente de servicio, puede entregarle el formulario al agente.

¿Qué hago si estoy contrademandando a una corporación?
Entregue el reclamo a uno de los funcionarios corporativos o al agente de servicio. Puede encontrar el nombre del agente de servicio de la corporación en el sitio Web del Secretario de Estado de California This is an external link. Click this icon for our external linking policy.. Este sitio Web también le puede decir cómo escribir al secretario para obtener más información sobre la corporación, como por ejemplo, una lista de los funcionarios corporativos.

¿Qué hago si estoy contrademandando a mi propietario?
Entregue el reclamo al dueño de la propiedad que está alquilando. Puede obtener su dirección en la oficina local del tasador impositivo This is an external link. Click this icon for our external linking policy.. Si el apartamento se lo alquiló el administrador del edificio y no le quiere dar la dirección del dueño, puede entregar el reclamo al administrador. Haga clic aquí si el propietario de su vivienda vive en otro estado.

¿Qué hago si estoy contrademandando al condado?
Entregue el reclamo al secretario del condado. Visite el sitio Web de su condado This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para obtener la dirección y número de teléfono del secretario. Puede también encontrar la dirección y número de teléfono en las páginas de gobierno de su directorio telefónico.

¿Qué hago si estoy contrademandando a la ciudad?
Entregue el reclamo al secretario municipal. Puede encontrar su dirección y número de teléfono en las páginas de gobierno de su directorio telefónico. En general está bajo la sección correspondiente a la municipalidad bajo CLERK (SECRETARIO).

¿Qué hago si estoy contrademandando al estado?
Puede entregar el reclamo en la oficina del Procurador General del Estado si está demandando a CalTrans, la Patrulla de Caminos de California o a la mayoría de las juntas de asuntos del consumidor. Haga clic aquí This is an external link. Click this icon for our external linking policy. para su dirección [en inglés].

Para obtener más información, llame a la oficina del Procurador General al 1-800-952-5255.

Recuerde: La persona que entregue el reclamo al demandante tiene que llenar una prueba de entrega (formulario SC-104). La prueba de entrega se tiene que presentar entonces ante el secretario de la corte de reclamos menores antes de la audiencia. Pregunte al secretario de la corte de reclamos menores o al asesor legal de reclamos menores cuántos días antes de la audiencia tiene que presentar la prueba de entrega.

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¿Qué hago después de haber entregado el formulario al demandado y presentado mi prueba de entrega?
Después de haber entregado el reclamo al demandado y de haber presentado su prueba de entrega en la corte, se debe preparar para la audiencia.

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Última modificación: 03/17/2008

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